Tribunal de Andorra ratifica liquidación por quiebra de BPA y rechaza demandas de clientes por cuentas bloqueadas
El Tribunal Superior confirma la actuación legal de la AREB, exige prueba de legitimidad de fondos por normas antilavado y separa vías administrativa y penal. Resuelve además demanda francesa por acciones anuladas.
Claves
- Tribunal Superior de Andorra ratifica liquidación por quiebra de BPA y desestima demandas sobre cuentas bloqueadas.
- AREB actuó legalmente; clientes deben probar legitimidad de fondos conforme a obligaciones antilavado.
- Fallo separa procesos administrativos de penales y prioriza interés público sobre derechos absolutos.
- En caso relacionado, desestima demanda francesa por acciones preferentes citando fuerza mayor regulatoria.
El Tribunal Superior de Andorra ha ratificado nuevamente la liquidación por quiebra de Banca Privada d’Andorra (BPA), desestimando una demanda de un cliente sobre cuentas bloqueadas en una sentencia del 30 de enero de 2026.
La sala de lo contencioso-administrativo confirmó la posición previa del Tribunal de Batlles, resolviendo que la Agencia de Resolución de Entidades Bancarias (AREB) actuó de forma lícita. Rechazó los argumentos de que el proceso vulneraba derechos fundamentales como la presunción de inocencia, la propiedad y la igualdad ante la ley. Los clientes y fundaciones habían impugnado el estatus de «no transferibles» de sus cuentas, que impedía mover los fondos a Vall Banc. Alegaban que las investigaciones penales en curso deberían haber paralizado la acción administrativa, pero el tribunal discrepa, subrayando que los procedimientos de resolución no tienen naturaleza punitiva.
Los jueces aclararon que AREB no tiene la carga de probar el origen ilícito de los fondos; los titulares de las cuentas deben demostrar su legitimidad para obtener las transferencias, en línea con las obligaciones globales de Andorra contra el blanqueo de capitales. La decisión separa los ámbitos penal y administrativo, señalando que las investigaciones judiciales no detienen la liquidación. Los clientes dispusieron de tiempo suficiente para presentar documentación antes de que las cuentas se declararan no transferibles.
Sobre los derechos de propiedad, el tribunal sostuvo que no son ilimitados y pueden ceder ante el interés público conforme a la Ley 8/2015 y los compromisos financieros internacionales de Andorra. Las alegaciones de discriminación también fracasaron: las transferencias solo se produjeron para quienes cumplían los umbrales de prueba, según criterios objetivos.
Este fallo consolida la jurisprudencia que respalda la resolución de BPA por parte de AREB.
En un caso relacionado de BPA, la sección civil del Tribunal de Batlles ha desestimado recientemente la demanda presentada en 2016 por un cliente francés que inicialmente reclamaba más de 600.000 euros, reducida después a 20.118 euros por acciones preferentes amortizadas a cero y 5.000 euros por daños morales y oportunidades perdidas. El cliente alegaba información insuficiente sobre los riesgos de las acciones, su condición de inversor minorista y un consentimiento viciado que anulaba el contrato de suscripción. También acusaba a directivos y miembros del consejo de fraude, facilitación del blanqueo de capitales e incumplimientos de diligencia tras transacciones revertidas por órdenes de la INAF y la AREB.
El tribunal aplicó la fuerza mayor, citando la nota de FinCEN de 2015, la intervención de la INAF el 11 de marzo y las medidas posteriores de las autoridades públicas como eventos fuera del control de BPA o sus responsables. Estas eximen de responsabilidad contractual por órdenes no ejecutadas y acceso a activos, así como de cualquier reclamación extracontractual contra la dirección. La decisión de la AREB del 21 de abril de 2016 de amortización a cero, ratificada por el Tribunal Superior el 26 de septiembre de 2019, protegió aún más a las partes. Las reclamaciones por daños morales fueron rechazadas por los mismos motivos. El cliente deberá abonar las costas judiciales.
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