Tribunal Constitucional de Andorra anula sentencia en disputa por Casa Xirro
El alto tribunal anula la decisión de un juzgado inferior favorable al comú de Escaldes-Engordany. Ordena reevaluar el estatus urbano de la parcela cerca del lago de Engolasters por defectos en el razonamiento y precedentes ignorados.
Claves
- El Tribunal Constitucional estima el recurso de los propietarios de Casa Xirro, Sandra Tomàs Marot y Raül Tomàs Esteve.
- El Tribunal Superior vulneró el derecho a resolución motivada del artículo 10 de la Constitución.
- Ordena nueva sentencia sobre si la parcela de Terres del Solà es suelo urbano consolidado según POUP UA-SUC-39.
- El caso implica un proyecto de urbanización previo a la LGOTU; ignora precedente de 2010 que genera fractura lógica.
El Tribunal Constitucional de Andorra ha anulado una sentencia de marzo de 2026 dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia en la disputa urbanística entre Casa Xirro y el comú de Escaldes-Engordany sobre un terreno en Terres del Solà de l’Estany, cerca del lago de Engolasters.
El alto tribunal ha estimado el recurso de amparo constitucional presentado por Sandra Tomàs Marot y Raül Tomàs Esteve, propietarios de la familiar Casa Xirro, al considerar que el Tribunal Superior vulneró su derecho a una resolución motivada conforme al artículo 10 de la Constitución. Ha ordenado a la sala que emita una nueva sentencia sobre si la parcela califica como suelo urbano consolidado en la unidad de actuación UA-SUC-39 del Plan Parcial d’Ordenació Urbanística (POUP) del comú, como sostienen los propietarios, o si no cumple los requisitos de la Llei de Territori, d’Ordenació Urbanística i de Transformacions (LGOTU), como defiende el comú.
El caso se origina en un antiguo proyecto de urbanización para viviendas unifamiliares en el solar, aprobado antes de la LGOTU y los planes urbanos modernos pero nunca ejecutado, lo que dejó la zona sin desarrollar. Escaldes-Engordany solicitó la nulidad de decisiones relacionadas, algunas de más de 30 años, lo que llevó a la Batllia y al Tribunal Superior a anular la clasificación urbana de la parcela y denegar licencias de obra.
Casa Xirro argumentó que el Tribunal Superior ignoró su recurso en el que citaba una sentencia de 2010 (sentencia 20-2010, de 12 de abril) de un caso similar en La Massana, en la que la propia sala consideró que las aprobaciones de urbanización previas a la LGOTU configuraban suelo urbano consolidado, tratadas unitariamente conforme al artículo 83 de la LGOTU, los artículos 8.1.2 y 11.1 del reglamento urbanístico y el artículo 130 de las normas del POUP.
El Tribunal Constitucional ha declarado que esto generó una “fractura lógica” en el razonamiento de la sala. Ha señalado que el comú tuvo oportunidad de rebatir la precedente pero no lo hizo, y aun así el tribunal remitió a una sentencia no relacionada (sentencia 13-2010, de 3 de marzo). El análisis tampoco explicó de forma convincente la priorización del artículo 25 de la LGOTU sobre el régimen específico del artículo 83 y los reglamentos, pese a los argumentos de la familia Tomàs, que incluían la disposición adicional segunda de la LGOTU.
El tribunal ha anulado la sentencia de 5 de marzo de 2026 y exige al Tribunal Superior que reexamine el caso con una motivación clara y detallada —en particular si se aparta de la jurisprudencia anterior— para garantizar la seguridad jurídica y el artículo 339.2 del Código de Procedimiento Civil, aplicado de forma supletoria.
La calificación del terreno sigue sin resolverse, a la espera de la nueva sentencia.
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