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Tribunal Superior de Andorra confirma denegación de licencias en Ansalonga por Ordino

El Alto Tribunal de Justicia avala la negativa del comú de Ordino a licencias para una parcela en Ansalonga. La pradera carece de urbanización previa pese a su cercanía a la carretera, en aplicación de la moratoria durante la revisión del POUP.

Claves

  • El Tribunal Superior dictaminó necesarios trabajos previos de urbanización en la parcela de pradera.
  • Solicitud del promotor rechazada en octubre 2024 amid moratoria de licencias de Ordino desde mayo 2023.
  • Rechazada la calificación de suelo urbano consolidado por falta de preparación inmediata para edificar.
  • Decisión respaldada por CTU y Batllia, preservando la integridad urbanística.

El Tribunal Superior de Justicia de Andorra ha confirmado la denegación por parte del comú de Ordino de las licencias de obra y urbanización para una parcela en Ansalonga, al dictaminar que eran necesarios trabajos previos de urbanización antes de poder proceder a la construcción.

La sala de lo contencioso-administrativo ha avalado la decisión del comú tras la solicitud presentada por un promotor en octubre de 2024, en pleno periodo de suspensión temporal de licencias en Ordino —vigente desde mayo de 2023 mientras se revisa su pla urbanístic ordenació (POUP)—. Estas moratorias, permitidas por la normativa urbanística andorrana, protegen contra nuevos derechos de desarrollo que podrían comprometer las actualizaciones del plan. Varias parroquias han adoptado pausas similares.

El promotor alegó que la parcela de pradera, situada junto a la carretera CG-3, calificaba como suelo urbano consolidado exento de la prohibición según el artículo 90.2 de la Llei de Gestió d'Ordenació del Territori i Urbanisme (LGOTU). Esta exención se aplica a terrenos con acceso rodado, suministro de agua, gestión o tratamiento de aguas residuales y electricidad. La empresa argumentó que su proyecto —limitado al ensanchamiento de la CG-3 y un acerado a lo largo de la parcela— no introducía nuevos servicios urbanos.

El tribunal rechazó este argumento, insistiendo en que la ley debe leerse junto con las normas urbanísticas generales. Los servicios no solo deben lindar con el terreno, sino también permitir la edificación inmediata sin más urbanizaciones. La solicitud simultánea de licencias de urbanización y obra demostraba que la parcela carecía de la condición de "solar", según la sentencia. El propio informe técnico del promotor reconocía la necesidad de obras adicionales para preparar la zona sin urbanizar, enclavada entre la carretera y el bosque, para el desarrollo. La jurisprudencia impide tratar estos terrenos como solares parciales, añadieron los jueces.

La denegación de Ordino contó con el respaldo sucesivo de la Comissió Técnica d'Urbanisme (CTU) y la Batllia. El Tribunal Superior desestimó íntegramente el recurso del promotor, confirmando la actuación de la parroquia para preservar la integridad urbanística.

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