TSJC confirma multa de 44.000 € a contrabandista de puros andorranos
El alto tribunal catalán rechazó el recurso de un contrabandista por introducir casi 600 puros y alcohol por la frontera de Andorra, validando la escala comercial y su conocimiento de las normas.
Claves
- Guardia Civil incautó 592 puros valorados en 9.761 € en control de N-260 cerca de La Seu d'Urgell en 2022.
- Multa del 450 % del valor por infracción muy grave al superar límite de 75 puros.
- TSJC confirma valoración, intención comercial y costas; apelable al Supremo.
- Casos aparte: multa rebajada por Rolex no declarado; confirmada por 78 botellas de alcohol.
El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha confirmado una multa de 43.925,18 euros contra un hombre sorprendido contrabandeando 592 puros desde Andorra sin declararlos en aduanas.
Agentes de la Guardia Civil descubrieron los puros no declarados, junto con otros productos de tabaco y cajas de bebidas alcohólicas sin precintos fiscales, durante un control en la carretera N-260 cerca de una glorieta que lleva a La Seu d'Urgell el 26 de marzo de 2022. Las autoridades valoraron los bienes incautados en 9.761,15 euros y clasificaron el incidente como infracción muy grave de contrabando, imponiendo una sanción equivalente al 450 % de esa cantidad.
El hombre impugnó la sanción, cuestionando la clasificación de la infracción, la valoración de los bienes y las pruebas de su culpabilidad. El TSJC desestimó su recurso, confirmando la gravedad de la infracción. Mantuvo la valoración en base a los precios máximos de venta al público de la Comisión del Mercado de Tabacos de España y consideró suficientes los detalles de los productos en el expediente.
Sobre la intención, el tribunal señaló que la cantidad superaba con creces el límite de 75 puros para viajeros, lo que indicaba un propósito comercial. La señalización fronteriza sobre los requisitos de declaración respaldaba además su conocimiento de las normas. La sentencia obliga al hombre a pagar las costas judiciales y es susceptible de recurso ante el Tribunal Supremo. Previamente, el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cataluña había rechazado su reclamación contra la multa.
En una sentencia reciente separada, el TSJC redujo una multa de 12.900 euros a 10.320 euros para una mujer que introdujo un reloj de lujo no declarado —valorado al precio original— por el paso aduanero de Farga de Moles el 30 de diciembre de 2021. Los agentes vieron una caja de Rolex con un tique de 55 euros en su mochila y luego la observaron guardar el objeto en el bolsillo durante el registro. El tribunal confirmó el contrabando pero rebajó la sanción por el estatus de comercio legal del producto.
Tres meses antes, el TSJC confirmó una multa de 7.445 euros a un hombre que portaba 78 botellas de alcohol no declaradas en el mismo paso el 8 de septiembre de 2022. Él alegó que usó el carril verde de «nada que declarar» porque el rojo estaba cerrado por obras y que las botellas eran visibles. El tribunal citó su negación al ser preguntado por bienes declarables y dictaminó que no declarar los objetos a aduanas no requiere ocultación física.
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