TSJC confirma multa de 44.000 € a contrabandista de puros andorrano
El alto tribunal catalán rechazó el recurso de un hombre por introducir casi 600 puros y alcohol sin declarar por la frontera de Andorra, validando la escala comercial y el conocimiento de las normas.
Claves
- TSJC confirma multa de 43.925 € por 592 puros no declarados desde Andorra, valorados en 9.761 €.
- Guardia Civil incautó tabaco y alcohol en control de N-260 cerca de La Seu d'Urgell en marzo 2022.
- Tribunal rechaza recurso por superar límite de 75 puros y señalización fronteriza.
- Otras sentencias: rebaja de 10.000 € por reloj de lujo; confirma 7.400 € por 78 botellas de alcohol.
El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha confirmado una multa de 43.925,18 euros contra un hombre sorprendido contrabandeando 592 puros desde Andorra sin declararlos en aduanas.
Agentes de la Guardia Civil encontraron los puros no declarados, junto con otros productos de tabaco y cajas de bebidas alcohólicas sin precintos fiscales, el 26 de marzo de 2022 en un control en la carretera N-260 cerca de una glorieta hacia La Seu d'Urgell. Los artículos incautados estaban valorados en 9.761,15 euros, lo que llevó a las autoridades a clasificar el caso como infracción muy grave de contrabando con una sanción del 450 % de su valor.
El hombre impugnó la sanción, cuestionando su clasificación, la valoración de los bienes y su culpabilidad probada. Destacó una inconsistencia en la resolución original, que describía la infracción como "leve" en una parte pero "muy grave" en otra para calcular la multa.
El TSJC desestimó el recurso, atribuyendo la discrepancia a un error de transcripción y confirmando la gravedad de la infracción en toda la resolución. Mantenió la valoración utilizando los precios máximos de venta al público de la Comisión del Mercado de Tabacos de España, considerando suficientes los detalles de los productos en el expediente. Sobre la intencionalidad, el tribunal sostuvo que los 592 puros superaban con creces el límite de 75 unidades para viajeros, lo que indicaba fines comerciales. Añadió que tales volúmenes exigían conocimiento de las normas aduaneras, reforzado por la señalización en los puestos fronterizos sobre los artículos que requieren declaración.
La sentencia, susceptible de recurso ante el Tribunal Supremo, también obliga al hombre a pagar las costas judiciales. Previamente, el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cataluña había desestimado su reclamación contra la multa.
En una sentencia reciente separada, el TSJC redujo una multa de 12.900 euros a 10.320 euros para una mujer que introdujo un reloj de lujo no declarado —valorado en esa cantidad original— por el paso aduanero de Farga de Moles el 30 de diciembre de 2021. Los agentes vieron primero una caja de Rolex con un tique de 55 euros en su mochila y luego la observaron guardando el artículo en su bolsillo durante el registro. El tribunal mantuvo el hallazgo de contrabando pero rebajó la sanción dada la condición de comercio legal del producto.
Tres meses antes, el TSJC confirmó una multa de 7.445 euros a un hombre con 78 botellas de alcohol no declaradas en el mismo paso el 8 de septiembre de 2022. Él alegó que tomó el carril verde de "nada que declarar" porque el rojo estaba cerrado por obras e insistió en que las botellas eran visibles. El tribunal señaló su negación al ser preguntado por bienes declarables, y matizó que la no presentación a aduanas no requiere ocultación física.
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