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TSJC reduce sanción por contrabando de Rolex en frontera con Andorra al 80%

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña rebajó la multa por un Rolex incautado en Farga de Moles en 2021, aplicando el 20% de reducción para bienes de comercio lícito pese a la oposición de la Fiscalía.

Claves

  • TSJC rebajó multa de 12.900 € a 10.320 € por Rolex incautado a pareja en Farga de Moles en 2021.
  • Confirmó intención deliberada y valoración, pero aplicó reducción del 20% para comercio lícito.
  • Alineado con precedentes del TSJC de 2020 y 2008, contra política de la Agencia Tributaria.
  • Fiscalía rechazada; posible recurso al Supremo.

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha reducido la sanción por contrabando de un reloj Rolex de lujo interceptado en la frontera entre Andorra y España al 80% de su valor, rechazando la petición de la Fiscalía del Estado de imponer la pena completa del 100%.

La sentencia se deriva de un incidente en diciembre de 2021 en el puesto aduanero de Riu Runer, también conocido como Farga de Moles. Un hombre y su esposa circularon por el carril verde de «nada que declarar». Agentes de la Guardia Civil les dieron el alto y, durante el registro, sorprendieron al hombre intentando ocultar un reloj Rolex Oyster Perpetual que había comprado en Andorra. Las autoridades lo valoraron en 12.900 euros en base a listados web, al no presentar factura de compra.

La sanción inicial impuso una multa de 12.900 euros —equivalente al valor total de la mercancía— e incautó el reloj por infracción administrativa de contrabando. El TSJC confirmó la existencia de intención deliberada de importar el bien no declarado sin presentar la documentación requerida. También validó el método de valoración.

No obstante, el tribunal aplicó la reducción del 20% permitida por las leyes de represión del contrabando para artículos de «comercio lícito», como relojes de lujo. Esto rebajó la multa a 10.320 euros, en línea con precedentes del TSJC de octubre de 2020 y junio de 2008. La Fiscalía del Estado había recurrido previamente esta interpretación en un caso, pero retiró su recurso ante el Tribunal Supremo sin presentar alegaciones.

La decisión contradice la política más estricta de la Agencia Tributaria, que favorece multas mínimas del 100% en estos casos fronterizos con Andorra. Podría sentar precedente, aunque sigue abierta la posibilidad de recurso ante el Tribunal Supremo.

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