TSJC reduce a 80% multa por Rolex en frontera de Andorra
El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña rebajó la sanción por contrabando de un reloj de lujo incautado en Farga de Moles, aplicando un 20% de reducción pese a la oposición de la fiscalía.
Claves
- TSJC dicta multas por relojes no declarados en frontera Andorra-España al 80% del valor, no 100%.
- Basado en incautación de Rolex de 12.500 € en 2021 en Farga de Moles por carril verde.
- Confirma infracción pero aplica rebaja del 20% para bienes de comercio lícito.
- Rechaza postura de Agencia Tributaria; posible revisión en Supremo.
El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha dictaminado que las multas por relojes de lujo no declarados incautados en la frontera entre Andorra y España deben equivaler al 80% del valor del artículo, permitiendo a los propietarios recuperar las mercancías tras el pago. La sentencia, basada en un caso de 2021 en el puesto aduanero de Farga de Moles, rechaza la postura de la Agencia Tributaria a favor de multas del 100% y podría ser revisada por el Tribunal Supremo.
El incidente ocurrió en diciembre de 2021, cuando un vehículo procedente de Andorra entró en España por el carril verde de «nada que declarar». Agentes de la Guardia Civil lo inspeccionaron tras observar un comportamiento sospechoso de uno de los ocupantes. Encontraron una caja de Rolex en una mochila en el maletero y incautaron un Rolex Oyster Perpetual Date Just del bolsillo del viajero, valorado en 12.500 euros.
El TSJC confirmó la necesidad de una declaración de importación y apreció una evasión intencionada, al citar el uso del carril verde para mercancías que no lo requerían. Desestimó el recurso del propietario contra la valoración, ya que no presentó factura de compra ni documentos que acreditaran un precio inferior.
Aunque confirmó la infracción de contrabando, el tribunal aplicó una reducción del 20% prevista en la normativa para artículos de comercio lícito como relojes de lujo. Esto fija la multa en el 80% —10.000 euros en este caso— en lugar del importe total, en contra de la política de la Agencia Tributaria sobre infracciones en la frontera de Andorra. La sentencia se alinea con precedentes del TSJC y podría influir en procedimientos similares, aunque el Tribunal Supremo podría revisar los criterios.
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