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Tribunal Superior de Andorra anula órdenes de devolución de 5,74 M€ a Loan Fité

El Tribunal Superior de Justicia de Andorra ha anulado sentencias del Tribunal de Batlles por graves irregularidades procesales que impidieron la defensa de cuestionar la legitimación de Pleyade 21. El caso vuelve a fase anterior.

Claves

  • Tribunal Superior revocó sentencias del Tribunal de Batlles por defectos procesales que negaron defensa efectiva.
  • Irregularidades: sucesión a Pleyade 21 sin acceso a documentos y rechazo de reformas.
  • Préstamos de BPA (2007-2013), cedidos a Vall Banc y luego a Pleyade 21.
  • Procedimiento retrocede para reexaminar sucesión y desistimiento; deuda intacta.

El Tribunal Superior de Justicia de Andorra ha anulado varias sentencias de instancias inferiores que ordenaban al empresario Josep Maria Loan Fité devolver aproximadamente 5,74 millones de euros en saldos pendientes de préstamos, debido a una serie de irregularidades procesales que impidieron a sus representantes montar una defensa efectiva.

La sala civil dictó su fallo el 9 de octubre, revocando la sentencia del Tribunal de Batlles de septiembre de 2025 que obligaba a Loan Fité a pagar a Pleyade 21 un total de 5.735.225,29 euros, más intereses y costas. Esta cantidad provenía de cuatro préstamos originalmente concedidos por Banca Privada d'Andorra (BPA) entre 2007 y 2013, que Vall Banc adquirió tras la nacionalización de BPA y reclamó para su devolución anticipada en 2018.

La disputa se remonta a una sentencia del Tribunal de Batlles de 2023 favorable a Vall Banc, que impuso una responsabilidad de 5,6 millones de euros. El Tribunal Superior la anuló en abril de 2025, por pruebas insuficientes de la cesión de los créditos a Pleyade 21. Siguió una sentencia revisada de la instancia inferior en septiembre de 2025, pero el tribunal superior la ha anulado ahora junto con los pasos procesales relacionados.

Las irregularidades centrales incluyeron la concesión por parte del Tribunal de Batlles de la sucesión procesal a Pleyade 21 en lugar de Vall Banc sin acceso previo a documentos para el administrador judicial de Loan Fité, lo que impidió cuestionar la titularidad de los créditos. Loan Fité, declarado en quiebra personal, está representado por este administrador junto a su letrado anterior.

Otros problemas abarcaron el rechazo de solicitudes de reforma sobre la titularidad de los créditos, condiciones contractuales y posibles plazos de prescripción; la denegación del intento inicial de desistimiento de Pleyade 21 antes de resolver la sucesión; y la emisión de la sentencia de fondo antes de resolver las anteriores solicitudes de reforma. Esas solicitudes quedaron sin resolver de fondo hasta autos de enero de 2026, que las desestimaron como improcedentes tras la apelación, lo que hizo ineficaz el proceso.

El fallo, redactado por la magistrada Immaculada Rodríguez, subraya que la nulidad requiere la infracción de una norma procesal esencial que genere indefensión material, no mera formalidad. Destaca pasos omitidos de audiencia que violan el principio de contradicción, lo que impidió examinar la documentación de subrogación de Pleyade 21, requisito para su legitimación.

El trasfondo de la sucesión implica la venta de Vall Banc a Crèdit Andorrà, que transfirió "activos tóxicos" como estos créditos litigiosos a Pleyade 21, un vehículo de JC Flowers. La defensa cuestiona la validez de la cesión, señalando que Vall Banc había reconocido previamente que algunos créditos pertenecían a un fondo de inversión ya extinguido.

El tribunal ha devuelto el procedimiento al estadio previo a la sucesión para reexaminar los argumentos de la defensa, reevaluar la sucesión y resolver la solicitud de desistimiento. Rechazó expresamente las alegaciones de la defensa sobre parcialidad del Tribunal de Batlles, atribuyendo las irregularidades a errores procesales, no a falta de imparcialidad.

La decisión elimina las sentencias pero deja intacta la deuda subyacente, sin absolución para Loan Fité. Es firme, de ejecución inmediata y no impone costas a ninguna de las partes.

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