Canillo actualiza la ordenanza de retirada de nieve con multas de hasta 2000 €
El consistorio de Canillo ha revisado sus normas de retirada de nieve, aumentando las multas para reincidentes que no limpien las aceras, y añadiendo.
Claves
- Multas por aceras sin limpiar: 100 € primera, 500 € primera reincidencia, 2000 €+ a partir de la segunda.
- Amontonamiento de nieve en aceras permitido si paso ≥1 m, sin bloquear sumideros ni calzadas.
- Prohibición de aparcar durante la limpieza; vehículos retirados a cargo del propietario.
- Nueva prohibición de captación no autorizada de agua de ríos: multas 200–1000 €.
El consistorio de Canillo ha actualizado su ordenanza de retirada de nieve, imponiendo multas de hasta 2000 € a los propietarios que no retiren la nieve y el hielo de las aceras frente a sus viviendas. Las normas revisadas, aprobadas en una reciente sesión del consistorio, obligan a los propietarios a eliminar las acumulaciones de las aceras adyacentes y a mantenerlas seguras para peatones y servicios.
Bajo la ordenanza anterior de 2025, las primeras infracciones conllevaban una sanción de 151 €, que podía duplicarse en caso de reincidencia. La nueva versión de 2026 reduce la multa inicial a 100 €, pero la incrementa bruscamente: 500 € por la primera reincidencia y 2000 € a partir de la segunda. Como antes, el consistorio puede limpiar la zona por su cuenta y repercutir los gastos al infractor.
Los propietarios pueden ahora amontonar la nieve no retirada en la acera, siempre que no se derrame a la calzada, no obstruya los sumideros o reduzca el paso peatonal a menos de un metro entre la fachada del edificio y el montón. La obligación se extiende también a la nieve en los rellanos.
El consistorio puede prohibir el aparcamiento en vías públicas y aparcamientos parroquiales durante las operaciones de retirada de nieve, con señalización clara. Los vehículos dejados en zonas prohibidas serán retirados por los servicios de tráfico, cobrando los gastos de grúa y depósito a los propietarios.
La prioridad es limpiar los espacios públicos antes de las aceras, que se abordarán una vez finalizada la nevada.
La ordenanza introduce más medidas. Un nuevo artículo prohíbe captar agua de ríos, arroyos o manantiales para uso agrícola o forestal sin permiso del consistorio, así como tender mangueras o tuberías temporales a lo largo de caminos comunales. Las instalaciones autorizadas deben enterrarse junto al borde del camino, siendo el solicitante el único responsable del mantenimiento. Las infracciones acarrean multas de 200 € por la primera, 500 € por la segunda y 1000 € a partir de la tercera. Si el consistorio ordena la retirada, los gastos corren a cargo del infractor.
Fuentes originales
Este articulo se agrego a partir de las siguientes fuentes en catalan: