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El juzgado de Batllia desestima la demanda por discriminación de una profesora contra colegio británico

El tribunal rechaza las alegaciones de despido por nacionalidad y acepta la retractación del director sobre la preferencia por británicos o nativos.

Sintetizado a partir de:
Diari d'Andorra

Claves

  • El tribunal dictaminó que no se probó discriminación en el despido no causal efectivo en junio de 2023.
  • El director se retractó de la referencia en la carta a contratar solo británicos o nativos como «error apresurado».
  • Rechazadas todas las pretensiones subsidiarias sobre formalidades, preaviso y pagos.
  • La profesora recurre al Tribunal Superior, cuestionando la valoración de las pruebas.

El Batllia ha desestimado íntegramente la demanda interpuesta por una profesora del British College Overseas SL, que alegaba que su despido era discriminatorio por su origen y lugar de nacimiento, en violación del artículo 6 de la Constitución.

El tribunal ha dictaminado que no se ha probado discriminación alguna, ni tampoco defectos formales en la extinción del contrato, que tuvo efecto el 30 de junio de 2023 como despido no causal. La profesora, que trabajaba en el colegio desde septiembre de 2021 como tutora de recepción, argumentó que el verdadero motivo de no renovarle el contrato fue una decisión estratégica del consejo escolar de contratar solo nacionales británicos o hablantes nativos como profesores. Esto se mencionaba en una carta de recomendación inicial del director fechada el 24 de marzo de 2023, que indicaba que el fin del contrato «se debe a una decisión estratégica del consejo escolar de orientarse hacia tener solo británicos o hablantes nativos en el puesto de profesores».

Durante el juicio, sin embargo, el director se retractó de la afirmación, describiéndola como un «error manifiesto y apresurado» en la redacción de la carta. Insistió en que la decisión no se basaba en criterios discriminatorios. El Batllia aceptó esta explicación, considerando que la redacción de la carta por sí sola no probaba que el despido derivara de la nacionalidad u origen de la trabajadora, y por tanto no constituía una infracción constitucional.

El tribunal también rechazó las pretensiones subsidiarias de la profesora, que buscaban declarar el despido improcedente por supuestos incumplimientos de formalidades de la normativa laboral, incluidos plazos de preaviso y pagos. Apuntó que había sido informada con antelación de que su relación laboral finalizaría con el curso 2022-2023, y que el despido no causal cumplía todos los requisitos legales. El juez dictaminó además que ya había disfrutado de su período proporcional de vacaciones, sin cantidades pendientes, y avaló la validez del pago de finiquito y la compensación económica pese a su argumento de que llegaron tarde.

La profesora había solicitado principalmente la nulidad del despido, con opciones de readmisión o salarios de tramitación, y de forma subsidiaria una indemnización un 25 % superior por despido improcedente, más vacaciones y intereses. Todas las pretensiones fueron denegadas en primera instancia.

La resolución, dictada el 8 de enero de 2026 y notificada al día siguiente, ha motivado un recurso de apelación ante la Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia. En él, la profesora sostiene que hubo error en la valoración de la prueba documental y testifical, manteniendo que la carta de recomendación revela el verdadero motivo empresarial. El caso, interpuesto en julio de 2023 y visto en febrero de 2024, pasa ahora a segunda instancia, donde el tribunal superior revisará la interpretación de las pruebas y si la referencia a los perfiles lingüísticos de los profesores tiene relevancia legal.

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Fuentes originales

Este articulo se agrego a partir de las siguientes fuentes en catalan: