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Tribunal de Corts de Andorra condena a menor a 8 meses de medidas socioeducativas por lesión craneal en discoteca en 2019

El Tribunal de Corts ha condenado a un hombre —que era menor de edad en ese momento— a ocho meses de actividades socioeducativas por causar una grave lesión craneal durante una pelea en una discoteca

Sintetizado a partir de:
El PeriòdicDiari d'AndorraAltaveu

Claves

  • Tribunal de Corts de Andorra condena a menor a 8 meses de medidas socioeducativas por lesión craneal en discoteca en 2019.
  • Acusado debe pagar 2686 € en responsabilidad civil más costas; sentencia recurrible en 15 días.
  • Incidente en pelea caótica; tribunal rechazó legítima defensa e imputó lesión intencional pese a periciales inconcluyentes.
  • Fiscalía pidió 12 meses; pena más leve por ser menor en ese momento.

El Tribunal de Corts ha condenado a un hombre —que era menor de edad en ese momento— a ocho meses de actividades socioeducativas por causar una grave lesión craneal durante una pelea en una discoteca en 2019 en Andorra la Vella. También deberá pagar 2686 € en responsabilidad civil, a cargo de sus padres, más las costas judiciales. La sentencia no es firme y puede recurrirse en 15 días. El tribunal le consideró responsable de una lesión intencional grave que requirió tratamiento médico, pese a que su edad menor implicó medidas educativas en lugar de prisión.

El incidente ocurrió en la madrugada del 1 de noviembre de 2019 en un local de ocio nocturno de la capital. Una discusión inicial en el interior derivó en empujones que se trasladaron al exterior, donde la víctima sufrió un corte profundo en la frente que necesitó ocho puntos y, según un testimonio, pérdida de conciencia. El acusado insistió en que actuó en legítima defensa con un único puñetazo y negó mayor implicación. La víctima describió una agresión mutua inicial, pero dijo que luego fue rodeado por varias personas, sin poder identificar quién le causó la herida —aunque señaló la participación del acusado—.

Los testigos describieron una pelea caótica con varios participantes. La defensa argumentó que la lesión provenía de cristales rotos ya presentes en el suelo. La prueba forense descartó un simple puñetazo como causa, pero la consideró compatible con un anillo afilado, un objeto cortante como cristal o una caída sobre fragmentos. La fiscalía sospechó inicialmente el uso de un objeto peligroso como una botella o un vaso y solicitó 12 meses de medidas por agresión; un informe mencionó una posible pena de un año de prisión antes de optar por medidas educativas. No se demostró concluyentemente el uso de arma blanca ni de ningún objeto.

El tribunal rechazó la legítima defensa, consideró al acusado responsable pese a las dudas probatorias e impuso la pena más leve atendiendo a su condición de menor en ese momento.

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