Tribunal de Andorra rechaza conexión hotelera en núcleo histórico
El Tribunal Superior confirma la anulación de la ordenanza parroquial de Canillo que permitía un enlace peatonal entre dos hoteles en El Tarter, por falta de interés público.
Claves
- Tribunal confirma anulación de ordenanza para conexión Cal Motxo y Chalet Casalé.
- Proyecto buscaba escaleras internas, rampa de accesibilidad y ampliación en zona histórica.
- Sin pruebas de utilidad pública; beneficios privados para huéspedes de hoteles.
- Decisión final rechaza rentabilidad turística como justificación para excepciones.
El Tribunal Superior de Justicia ha rechazado los recursos contra la anulación de una ordenanza parroquial de Canillo que autorizaba una medida urbanística excepcional para conectar dos hoteles en el núcleo histórico de El Tarter.
En su sentencia del 3 de febrero de 2026, la sala de lo contencioso-administrativo del tribunal confirmó la decisión del Tribunal de Batlles, que había invalidado tanto la ordenanza parroquial como la aprobación de la Comisión Técnica de Urbanismo. Los recursos procedían del consistorio de Canillo, el Gobierno andorrano y los propietarios de los inmuebles. El proyecto pretendía unir internamente el hotel Cal Motxo y el Chalet Casalé mediante una conexión peatonal con escaleras y una rampa polivalente para salvar los desniveles. También implicaba ampliar uno de los edificios, con acabados exteriores como fachadas de piedra, cubierta vegetada, barandillas de hierro pintadas de negro y ventanas de madera para integrarse en el entorno.
En enero de 2024, la parroquia de Canillo recibió la solicitud de esta ordenanza de planeamiento volumétrico. Los promotores alegaban que mejoraría la accesibilidad —especialmente para personas con movilidad reducida—, armonizaría la arquitectura en la zona protegida, facilitaría la explotación turística de los edificios catalogados y minimizaría el impacto de las obras.
El tribunal desestimó estos argumentos, al no encontrar pruebas suficientes de interés público general o utilidad pública necesarios para apartarse del sistema continuo de medianería estándar en núcleos históricos. Los jueces señalaron que el informe de los promotores solo destacaba mejoras privadas en las comunicaciones internas del hotel, sin acreditar beneficios más amplios. Las mejoras en accesibilidad se consideraron exclusivas para los huéspedes del hotel, no para el público, sin mejoras en espacios compartidos ni necesidades colectivas.
La sentencia rechazó que el papel estratégico del turismo generara automáticamente utilidad pública, al considerar las ventajas principalmente privadas y ligadas a la rentabilidad empresarial. Tampoco vio relación entre la conexión y la preservación del valor patrimonial de los edificios, insistiendo en que su catalogación exige un escrutinio aún más estricto para excepciones según normativas como el POUP. Los órganos administrativos deben aportar una justificación razonada, no solo ampararse en la discrecionalidad.
La decisión es firme, ejecutiva y no impone costas a ninguna parte, cerrando el litigio iniciado por un recurso de terceros.
Fuentes originales
Este articulo se agrego a partir de las siguientes fuentes en catalan: