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Tribunal de Andorra confirma condena por manoseo de pecho en discoteca

Tribunal Superior desestima recurso y ratifica pena condicional de 12 meses por agresión sexual intencionada en discoteca de Andorra la Vella el 5 de mayo de 2024

Sintetizado a partir de:
Diari d'AndorraAltaveu

Claves

  • Incidente: Joven manoseó pecho de mujer mientras bailaba en discoteca abarrotada de Andorra la Vella, primeras horas del 5 de mayo de 2024.
  • Juicio: Tribunal de les Corts condenó por agresión sexual leve, impuso 12 meses condicional con suspensión de 4 años.
  • Recurso: Defensa alegó ebriedad y empujón que causó contacto accidental en cintura; pidió revisión de vídeo borroso.
  • Fallo: Tribunal Superior rechazó recurso, confirmó condena por vídeo y testimonios coherentes de testigos.

El Tribunal Superior de Andorra ha desestimado el recurso de un joven condenado por manoseo intencionado del pecho de una mujer en una discoteca céntrica de Andorra la Vella, ratificando la pena de prisión condicional de 12 meses impuesta por el Tribunal de les Corts.

El incidente ocurrió en las primeras horas del 5 de mayo de 2024 en un local de ocio nocturno. La víctima, que bailaba con su pareja y amigos, sintió un toque no deseado en su pecho por parte de un hombre desconocido. Ella y su pareja declararon tanto en el juicio inicial como en el recurso que el contacto fue intencionado y sin consentimiento.

La fiscalía clasificó el acto como agresión sexual leve y solicitó una pena de 12 meses condicional con un período de suspensión de cuatro años, pena que aprobó el Tribunal de les Corts. La defensa recurrió el 17 de diciembre pidiendo la absolución total. Argumentaron que el acusado estaba ebrio en un entorno festivo y abarrotado y que había sido empujado por otro cliente, lo que provocó un contacto accidental en la cintura de la víctima, no en su pecho.

Durante la vista en el Tribunal Superior, la defensa solicitó la revisión de las imágenes de las cámaras de seguridad, que describieron como oscuras y de baja calidad, insistiendo en que no probaban la intención más allá de una duda razonable. El acusado reiteró que cualquier toque se debió al empujón.

La fiscalía mantuvo que el vídeo mostraba una acción deliberada: la mano del hombre se movió bajo la axila de la víctima antes de retirarla rápidamente, con su reacción claramente visible, más que un mero roce. La sala penal del Tribunal Superior desestimó el recurso y confirmó el análisis del Tribunal de les Corts. A pesar de la mala calidad de las imágenes, los jueces consideraron que, junto con los testimonios consistentes de la víctima y su pareja, eran suficientes para acreditar el manoseo intencionado.

Con el recurso desestimado, la condena es firme y ejecutiva, lo que refuerza la confianza judicial en los testimonios de testigos y las pruebas audiovisuales en casos de agresiones en locales nocturnos.

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