El Tribunal Superior de Andorra ordena investigar la subasta de bienes gestionada por SAIG
El tribunal anula los sobreseimientos y manda investigar la transferencia de bienes personales por parte de la administradora judicial en subasta de 2022
Claves
- El tribunal anula el sobreseimiento de la Batllia de julio de 2025 de la denuncia por subasta de 2022 de contenidos de piso heredado.
- SAIG transfirió bienes personales sin valorar (pérdida estimada de 298.000 €) al comprador sin inventario para cubrir 9.500 € de cuotas.
- Denunciante alega negligencia; revisiones previas presumieron bienes sin valor sin pruebas.
- Sentencia firme, sin indemnización; caso remitido para investigación disciplinaria completa.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andorra ha ordenado al órgano disciplinario de los administradores judiciales (SAIG) que abra una investigación formal sobre la gestión de una subasta de bienes de 2022 por parte de una SAIG, al considerar que los sobreseimientos previos de la denuncia carecían de justificación adecuada.
En su sentencia del 3 de febrero de 2026, el tribunal anuló una resolución de la Batllia de julio de 2025 y ordenó la tramitación para determinar si la SAIG cometió alguna infracción de sus deberes. El foco sigue en los bienes muebles de un piso heredado en la Promoció Capitol d'Encamp, subastado en diciembre de 2022 para cubrir unos 9.500 euros en cuotas comunitarias adeudadas por el anterior propietario. Aunque la ejecución se dirigía solo al inmueble, los enseres —incluidos efectos personales— se transfirieron al comprador sin inventario ni valoración económica previa.
El denunciante, residente en el extranjero que descubrió la subasta tras la muerte de su padre, presentó la queja contra la SAIG en diciembre de 2022. Argumentó que la falta de control le causó perjuicio económico y patrimonial, con pérdidas estimadas en más de 298.000 euros, y resaltó objetos de valor sentimental como un lingote de oro. Posteriormente recuperó algunos bienes del comprador, pero mantuvo que el proceso fue negligente. La SAIG negó las acusaciones, y revisiones iniciales del órgano disciplinario de las SAIG consideraron sus actuaciones conformes a la ley, aunque la decisión no se le notificó formalmente, lo que motivó un recurso por silencio administrativo.
El caso ha sufrido varios vaivenes. En diciembre de 2024, la Batllia desestimó su demanda al considerar que carecía de legitimación, ya que el resultado solo daría satisfacción moral. El Tribunal Superior lo revocó en julio de 2025, reconociendo su legitimidad por el posible perjuicio, y lo remitió de nuevo. La Batllia desestimó otra vez el 28 de julio de 2025, considerando suficiente la revisión previa.
La última sentencia critica esta decisión como insuficiente, al señalar que el órgano disciplinario examinó el expediente y oyó a la SAIG, pero presumió —sin prueba— que los bienes carecían de valor para cubrir la deuda o habían sido abandonados por la inactividad del propietario. El tribunal enfatizó que esto pasó por alto la transferencia gratuita a un tercero, con potencial perjuicio evidente, y ordenó reabrir el caso antes del archivo, sin nueva revisión de la Batllia.
La decisión no valora el fondo de la actuación de la SAIG, no concede indemnización —previo considerado fuera del ámbito administrativo— ni impone costas. Es firme y ejecutiva.
Fuentes originales
Este articulo se agrego a partir de las siguientes fuentes en catalan: