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Tribunal de Andorra rechaza la reclamación de una conductora por choque contra bolardo antiterrorista

El Tribunal Superior de Andorra desestimó la demanda de 5735 euros de una mujer contra el comuna de Escaldes-Engordany por daños en su coche al golpear un bolardo de seguridad.

Sintetizado a partir de:
ARA

Claves

  • Conductora golpeó bolardo en carretera recta y visible, fuera del carril de vehículos.
  • Bolardo forma parte de medidas antiterroristas en Avinguda Carlemany, sin impugnación.
  • Tribunal halló señalización adecuada, sin responsabilidad del comuna; mala fe de la conductora.
  • Recurso desestimado; conductora condenada en costas por temeridad.

El Tribunal Superior de Andorra ha rechazado la reclamación de una conductora contra el comuna de Escaldes-Engordany por daños en su vehículo tras colisionar con un bolardo antiterrorista.

El incidente ocurrió en el Carrer Ciutat de Sabadell, en Escaldes-Engordany, donde el coche de la mujer golpeó un bolardo con su rueda delantera derecha. Reclamó 5735 euros en costes de reparación, más intereses legales desde la fecha del accidente y honorarios de su abogado, procurador y posibles peritos. El bolardo formaba parte de las medidas de seguridad a lo largo de la Avinguda Carlemany para prevenir atentados terroristas con vehículos.

En su relato inicial, la conductora describió el bolardo como sin señalizar; luego lo corrigió diciendo que estaba marcado, pero de forma insuficiente. El comuna respondió con fuerza, acusándola de mala fe al tergiversar declaraciones de testigos. Argumentó que las pruebas mostraban que se había desviado de su trayectoria —intencionadamente o por descuido— en una carretera recta y llana con plena visibilidad, golpeando un bolardo claramente marcado fuera del carril designado para vehículos. Esta culpa de la víctima, según el comuna, no solo le eximía de responsabilidad, sino que rompía cualquier nexo causal entre sus acciones y los daños.

El tribunal confirmó la sentencia de instancia, considerando que el bolardo estaba correctamente instalado, era funcional sin obstaculizar el tráfico y estaba suficientemente señalizado. La calle medía 3,60 metros entre aceras en ese punto, dejando al menos 3,20 metros para vehículos. Confirmó que el comuna había cumplido con sus obligaciones de señalización y mantenimiento, sin atribuirle culpa en el choque.

Los jueces desestimaron el recurso y ordenaron a la conductora pagar las costas, citando la temeridad y la evidente mala fe en sus argumentos, que torcían la sentencia original y el testimonio de los testigos. El propósito antiterrorista del bolardo no fue cuestionado.

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Fuentes originales

Este articulo se agrego a partir de las siguientes fuentes en catalan: