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El Tribunal Superior de Andorra reduce la condena por intento de asesinato a una mujer por incapacidad mental

El tribunal rebaja la pena de cinco a cuatro años por el ataque con navaja a su pareja, con obligación de tratamiento psiquiátrico y seguimiento para evitar reincidencia.

Sintetizado a partir de:
Diari d'AndorraAltaveu

Claves

  • Suceso: Corte de 15 cm en el cuello de la pareja en aparthotel de Encamp, 8 de octubre de 2024, casi mortal.
  • Original: 5 años (4 firmes, 1 condicional); rebajada a 4 años (3 firmes, 1 condicional con terapia).
  • Ha cumplido 1 año y 2 meses; elegible para libertad en ~1 año si cumple.
  • El tribunal aceptó incapacidad mental parcial por trastornos pero mantuvo la responsabilidad.

El Tribunal Superior de Andorra ha reducido la pena de prisión a una mujer condenada por intento de asesinato tras rajar el cuello de su pareja con una cuchilla de afeitar, aludiendo a una incapacidad mental parcial derivada de sus trastornos psicológicos.

El tribunal ha estimado parcialmente su recurso contra la condena inicial de cinco años dictada por el juzgado de primera instancia —cuatro años firmes y uno condicional—. La nueva pena asciende a cuatro años: tres en prisión y uno condicional, sujeto a tratamiento psiquiátrico, seguimiento y posible ingreso hospitalario. La parte condicional queda en suspenso durante cuatro años si cumple. Tras haber cumplido ya un año y dos meses, podría quedar en libertad en poco más de un año.

El suceso ocurrió el 8 de octubre de 2024 en un aparthotel de Encamp, donde le infligió una herida de 15 centímetros en el cuello a su entonces pareja. Los informes forenses señalaron que la lesión estuvo a milímetros de poner en peligro su vida. La fiscalía argumentó que el acto mostraba una intención deliberada de matar, dada la gravedad de la herida y su comportamiento posterior.

Su defensa recurrió, alegando un colapso mental provocado por una relación tóxica. Describieron el tajo como accidental en medio de una grave crisis emocional con pánico y autolesiones, y no como un intento de matar. Los abogados destacaron sus trastornos psicológicos sin tratar y pidieron reclasificar los hechos como lesiones intencionales agravadas con arma. El Tribunal Superior aceptó las pruebas psiquiátricas sobre su estado mental, pero rechazó la eximente completa, manteniendo su responsabilidad mientras aplicaba la atenuante parcial para rebajar la pena.

La sentencia enfatiza la combinación de castigo y terapia para prevenir la reincidencia y garantizar la seguridad pública, reconociendo la gravedad objetiva del ataque. No hay actualizaciones sobre el estado de la víctima.

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