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Tribunal Constitucional reabre caso de blanqueo y confirma condenas por drogas

El Tribunal admite un nuevo recurso de amparo sobre qué Código Penal aplica en una larga persecución por blanqueo de capitales, desestima dos recursos de amparo en un caso de.

Sintetizado a partir de:
Diari d'AndorraARAAltaveu

Claves

  • Nuevo amparo admitido en caso de blanqueo sobre si aplica el Código Penal de 1990 o 2005.
  • Principal acusado con pena suspendida de 3 años; multas ~2M€ y propiedades bajo control estatal >20 años.
  • Tribunal Constitucional desestima dos amparos en caso ‘sirvienta de las drogas’, confirma penas de 5 y 3 años.
  • Tribunal Superior deniega reducción de pena de 9a5m a traficante colaborador; decomisos: 810g cocaína, 520 éxtasis, 300g marihuana.

El Tribunal Constitucional de Andorra ha admitido un nuevo recurso de amparo en una prolongada persecución por blanqueo de capitales, ha desestimado dos recursos de amparo en un destacado caso de drogas y ha ordenado la reexaminación de la responsabilidad civil en una insolvencia corporativa.

El Tribunal ha aceptado un nuevo recurso de amparo en la persecución contra un promotor inmobiliario de Zaragoza y dos exsocios condenados por blanquear beneficios presuntamente vinculados al tráfico de drogas. La cuestión jurídica central es qué Código Penal aplica: el de 1990, que la defensa dice que define el blanqueo de forma más restrictiva y podría excluir la responsabilidad penal por los hechos controvertidos, o el de 2005, que los tribunales ordinarios han aplicado por considerar que sus penas más bajas son más favorables. Es la segunda vez que el asunto llega al Tribunal Constitucional. En la ocasión anterior, el Tribunal falló a favor de los acusados y ordenó al Tribunal Superior que reformulara su sentencia; el Tribunal Superior corrigió errores materiales pero dejó la sentencia sustancialmente sin cambios. El principal acusado recibió una pena suspendida de tres años, tiene alrededor de 80 años y está bajo investigación en Andorra desde 2004. Las multas a los tres condenados suman aproximadamente 2 millones de euros y varias unidades inmobiliarias están bajo control estatal desde hace más de dos décadas. Con el nuevo amparo admitido, el Tribunal Constitucional podría tener que aclarar de nuevo qué régimen penal rige las condenas y si el razonamiento del Tribunal Superior requiere más orientación jurídica.

En una sentencia aparte, el Tribunal Constitucional desestimó los recursos de amparo de dos hombres condenados en el llamado caso de la “sirvienta de las drogas”, relativo al tráfico de cocaína y hachís vinculado a actividad en El Pas de la Casa. Los acusados habían impugnado una decisión del Tribunal Superior que, tras corregir errores materiales por orden del Tribunal Constitucional, confirmó las penas privativas de libertad iniciales de cinco y tres años. Un recurrente argumentó que la sentencia original no tuvo en cuenta su edad en el momento de los delitos (tenía menos de 21 años) y tergiversó las cantidades, alegando confusión entre 400 gramos de hachís y una valoración de 400 euros que la defensa dijo que correspondía a unos 100 gramos; el otro cuestionó la valoración de la prueba y el enfoque jurídico que agrupó delitos menores separados en un delito continuado único. El Tribunal Constitucional consideró que los tribunales ordinarios actuaron dentro de sus competencias, que las correcciones del Tribunal Superior no vulneraron derechos fundamentales y que clasificar la conducta como delito continuado no fue arbitrario ni ilógico. También estimó que los recurrentes no probaron alegaciones de trato desigual o jurisprudencia inconsistente, y desestimó ambos recursos.

Por separado, el Tribunal Superior rechazó recientemente un recurso que buscaba reducir la pena a un hombre condenado por tráfico de drogas que había colaborado con los investigadores. La defensa pretendía bajar una pena privativa de libertad de 9 años y 5 meses a 7 años y 3 meses, argumentando que el acusado suministró información decisiva que ayudó a desmantelar una red implicada en distribución de drogas y explotación sexual y que su colaboración le expuso a amenazas mientras estaba preso. El tribunal confirmó la sentencia original, ordenó al acusado pagar las costas procesales y rechazó reducir la pena. Las autoridades informaron de decomisos sustanciales en la operación vinculada al caso —incluidos 810 gramos de cocaína, 520 pastillas de éxtasis y 300 gramos de marihuana— y la fiscalía argumentó que esos volúmenes justificaban una pena severa. La fiscalía también cuestionó elementos de la colaboración del acusado, diciendo que sus declaraciones no siempre fueron coherentes y no identificaron plenamente a otros sospechosos. El Tribunal Superior concluyó que la pena inicial y su valoración de circunstancias agravantes deben mantenerse.

El Tribunal Constitucional también concedió amparo a una mujer que había sido tratada como accionista de Montmantell y considerada solidariamente responsable de deudas derivadas de la insolvencia de la operadora de autobuses La Hispano‑Andorrana. Crédit Andorrà reclamó el pago solidario de 216.921,23 euros a tres personas, incluida la recurrente, y a Montmantell tras el colapso de la empresa. La recurrente había firmado una fianza personal por una línea de crédito de 225.000 euros a petición de su marido y mantuvo que desconocía la situación financiera de la empresa. El Tribunal Constitucional consideró que el razonamiento de la sala civil se basaba en un supuesto fáctico erróneo —que la recurrente había sido accionista de La Hispano‑Andorrana—, cuando los registros mercantiles y el expediente del caso muestran que nunca tuvo esa condición (sí tenía una participación de diez acciones en Montmantell, una entidad distinta). El Tribunal concluyó que este error fáctico produjo un argumento lógicamente defectuoso y vulneró su derecho constitucional a obtener una decisión fundada en Derecho, y concedió el amparo por ese motivo. No obstante, subrayó que esto no la exime automáticamente de la fianza personal: la sala civil debe reexaminar la responsabilidad solidaria y si califica como consumidora, eliminando el error fáctico de su análisis.

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