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El Tribunal Supremo confirma penas de 6 años por la violación de La Seu d'Urgell

El Supremo rechazó los recursos de dos hombres condenados por violar a una mujer durante una salida nocturna el 10 de abril de 2022, al considerar que se aprovecharon de ella.

Sintetizado a partir de:
ARA

Claves

  • El Tribunal Supremo confirmó penas de seis años de prisión para dos hombres por violar a una mujer el 10 de abril de 2022 en La Seu d'Urgell.
  • El tribunal consideró que los acusados se aprovecharon del estado semisumiso de la víctima tras consumir alcohol y cocaína, lo que anuló su consentimiento.
  • Pruebas incluyeron ropa manchada de sangre con ADN de la víctima e intentos de los acusados de destruir pruebas.
  • Se desestimaron atenuantes; prohibición de contacto o acercamiento a 100 m y orden de pagar 25.000 € por daños morales.

El Tribunal Supremo ha confirmado penas de seis años de prisión para dos hombres condenados por violar a una joven en La Seu d'Urgell en abril de 2022. El tribunal rechazó los recursos de los acusados después de que el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ya los hubiera desestimado.

Según la sentencia, la agresión ocurrió durante una salida nocturna el 10 de abril de 2022 en una vivienda particular. Los magistrados determinaron que los dos hombres se aprovecharon del estado semisumiso de la víctima tras consumir alcohol y cocaína, lo que le impidió gravemente resistirse y le provocó pérdidas de conciencia en momentos puntuales.

El tribunal concluyó que había pruebas suficientes de la culpabilidad de los acusados y de la falta de consentimiento de la víctima. La mujer se percató de la agresión cuando otros presentes en la vivienda le dijeron que tenía sangre en el vestido; envió mensajes de voz a amigas y acudió al hospital, que a su vez alertó a la policía.

Los jueces también constataron que los acusados intentaron destruir pruebas cuando llegaron los agentes, al ser vistos portando una bolsa de basura que contenía ropa manchada de sangre en la que se identificó después el ADN de la víctima. El Tribunal Supremo desestimó las circunstancias atenuantes alegadas por los acusados y confirmó las medidas que les prohíben contactar con la víctima o acercarse a menos de 100 metros. Además, les obligó a indemnizarla con 25.000 euros por daños morales.

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Fuentes originales

Este articulo se agrego a partir de las siguientes fuentes en catalan: