Los tribunales andorranos emiten fallos mixtos sobre recursos de conductores ebrios por permisos laborales
Los tribunales denegaron dos solicitudes de privilegios de conducción por reincidencia y normas de residencia, pero concedieron una bajo condiciones estrictas por necesidad esencial.
Claves
- Primer caso rechazado: reincidente (1,52 g/l) mostró riesgo de mala conducta pese a alegaciones de viajes laborales.
- Segundo recurso denegado: residente debe entregar permiso andorrano íntegramente, Convención de Viena inaplicable.
- Tercer caso aprobado: conducción limitada entre semana (8-19:30) para lugares inaccesibles, sin antecedentes, cuenta como medio día de suspensión.
- Todos los casos enfatizan condiciones estrictas; permisos revocables por incumplimientos.
Los tribunales andorranos han resuelto recientemente tres solicitudes de condenados por conducción bajo efectos del alcohol para recuperar privilegios de conducción con fines laborales, denegando dos y concediendo una bajo condiciones estrictas.
En el primer caso, un hombre condenado en abril de 2025 mediante ordenanza penal por conducir con una tasa de alcohol en sangre de 1,52 g/l recibió una suspensión del permiso de conducción de 12 meses y una multa, agravada por antecedentes. Solicitó permiso para conducir durante las horas de trabajo, alegando la necesidad de recorrer largas distancias para visitar clientes internacionales, especialmente en Francia, y afirmando que el transporte público era impracticable por frecuentes huelgas. Los magistrados rechazaron el recurso, señalando que la infracción ocurrió solo 16 meses después de una condena previa por conducción ebria y menos de un mes después de recuperar su permiso. Destacaron su capacidad para trabajar sin conducir durante los 15 meses de su suspensión anterior, así como sus aparentes medios económicos, lo que pone en duda sus alegaciones de perjuicio. El tribunal concluyó que estos factores impiden una valoración positiva de su conducta futura.
El segundo caso implicaba a un hombre que necesitaba conducir su vehículo un par de veces por semana para trabajar en una granja ganadera en el Vall d'Aran español, donde transportaba animales y podría tener que presentar su permiso andorrano a las autoridades españolas. Aunque las prohibiciones de conducción andorranas solo se aplican dentro del Principat, los tribunales dictaminaron que los residentes con permisos emitidos localmente deben entregarlos íntegramente hasta que expire la sanción. Su defensa invocó la Convención de Viena sobre Tránsito Vial, que permite a los no residentes conservar sus permisos al salir del país sancionador. Sin embargo, los magistrados desestimaron esto, ya que la convención no se aplica a residentes andorranos, lo que llevó al rechazo del recurso.
En la tercera resolución, la única aprobación, los tribunales autorizaron a un hombre a conducir exclusivamente por trabajo —entre las 8.00 y las 19.30 de lunes a viernes— debido a que los lugares de trabajo eran inaccesibles en transporte público y por la necesidad de transportar cargas. Los funcionarios reconocieron que la infracción original suponía un riesgo abstracto, pero señalaron que no se produjo daño real, el hombre aceptó su responsabilidad, no mostró adicción al alcohol ni condenas previas similares, y la sanción ya había sido impuesta. El permiso va con advertencias: puede revocarse por cualquier quebrantamiento de confianza, y cada día autorizado cuenta como medio día para su suspensión.
Fuentes originales
Este articulo se agrego a partir de las siguientes fuentes en catalan: