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Suspendida la vista en el caso de los trabajadores peruanos en medio de acusaciones de 'empresa fantasma'

La jueza paraliza el juicio y enviará comisiones rogatorias a Perú tras alegaciones de los trabajadores de que sus contratos fueron firmados por una empresa inexistente; Construart y Telexarxes

Sintetizado a partir de:
Diari d'Andorra

Claves

  • La jueza suspendió la vista y solicitará asistencia judicial a Perú para identificar quién firmó los contratos.
  • Los trabajadores dicen que Desant Servicios Generales es una 'empresa fantasma' y que Construart los reclutó en Perú.
  • El abogado alega despidos verbales en octubre de 2024 que incumplen normas andorranas: sin aviso escrito, procedimiento disciplinario ni pruebas de bajo rendimiento.
  • Crítica a la inacción de la Inspección de Trabajo; Telexarxes niega implicación mientras los trabajadores dicen haber trabajado en sus proyectos.

La disputa sobre los trabajadores peruanos contratados como desplazados sigue paralizada después de que dos de ellos presentaran denuncias alegando abusos e incumplimientos de un presunto contrato firmado en Perú con una empresa que nadie parece conocer. La vista programada el martes pasado, con Telexarxes y Construart citadas a declarar por el caso, no se celebró.

La jueza suspendió la vista y anunció que enviará comisiones rogatorias a las autoridades peruanas para intentar contactar con el empresario que supuestamente firmó los contratos. El abogado de los trabajadores afirma que la empresa peruana, llamada Desant Servicios Generales, es una «empresa fantasma» y que Construart fue la que negoció y reclutó a los trabajadores en Perú. El abogado añade que los propios ciudadanos peruanos aseguran que desconocían la existencia de Desant.

La vista se interrumpió poco antes de las 9 de la mañana cuando un funcionario del juzgado informó al abogado de los trabajadores de que las pruebas que había solicitado ya estaban en el expediente del caso. El abogado dijo que no podría llevar a cabo el juicio ni interrogar adecuadamente a los testigos sin ese material y pidió a la jueza la suspensión; esa solicitud fue rechazada. No obstante, la jueza decidió más tarde suspender la sesión para iniciar la comisión rogatoria.

Al inicio de la vista, la jueza preguntó al abogado de Construart si la empresa era una agencia de trabajo temporal; Construart dijo que no. El abogado de los trabajadores mantiene sin embargo que Construart los reclutó en Perú. Telexarxes argumentó que no podía formar parte del procedimiento, mientras que el abogado de los trabajadores insistió en que muchos de los trabajadores desplazados habían realizado labores en proyectos de Telexarxes.

El abogado también criticó a la Inspección de Trabajo por lo que describió como inacción, afirmando que había contactado con el servicio y había encontrado que «no se ha hecho nada hasta ahora». Argumentó que Construart había firmado los contratos laborales y luego había asignado a los trabajadores a Telexarxes, y subrayó que Construart no posee licencia para operar como agencia de trabajo temporal. Expresó su sorpresa por la ausencia de sanciones a pesar de que la Inspección de Trabajo forma parte del procedimiento.

Representando a dos trabajadores despedidos en octubre de 2024, el abogado alega múltiples incumplimientos de la normativa laboral andorrana. Afirma que los despidos se comunicaron de forma verbal, en contra de la obligación legal de notificarlos por escrito, lo que, según él, dejó desprotegidos a los trabajadores. También sostiene que los despidos justificados por presunto bajo rendimiento no son legalmente válidos sin una notificación escrita detallada, un procedimiento disciplinario previo y pruebas de rendimiento insuficiente, ninguno de los cuales, según dice, se presentó.

El abogado criticó los roles ambiguos de Construart y Telexarxes en la gestión de los trabajadores y reiteró que estos solo conocieron la empresa peruana Desant Servicios Generales a su llegada. La solicitud de la jueza de asistencia judicial en Perú busca aclarar quién firmó realmente los contratos y resolver las preguntas pendientes sobre la cadena de reclutamiento.

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Fuentes originales

Este articulo se agrego a partir de las siguientes fuentes en catalan: