Junta electoral andorrana aprueba candidatura de médicos de la CASS pese a objeción sindical
La junta dictaminó que los posibles conflictos de candidatos del consejo de la CASS se gestionan tras la elección, no con vetos previos, allanando el camino a los especialistas en rehabilitación
Claves
- Junta electoral desestima impugnación sindical a candidaturas de Mercè Avellanet y Anna Boada por roles en SAAS y contratos CASS
- Aplica artículo 70 Ley 17/2008: conflictos se resuelven post-elección con abstenciones, no vetando candidaturas
- Candidatas aptas en colegio único de asalariados pese a múltiples estatus
- Impugnadores Salustià Chato y Cèlia Realp no recurrirán y piden reformas antes de elecciones del 17 de junio
La junta electoral andorrana ha aprobado la candidatura de las especialistas en rehabilitación Mercè Avellanet y Anna Boada para los puestos de trabajadores asalariados en el consejo de administración de la CASS, desestimando una impugnación respaldada por un sindicato por posibles conflictos derivados de sus roles en el Servei Andorrà d’Atenció Sanitària (SAAS) y como profesionales contratados por la CASS.
La junta, presidida por la alcaldesa Alexandra Terés e integrada por otros dos alcaldes junto a abogados de los principales grupos parlamentarios, publicó su decisión el miércoles. Rechazó la objeción presentada por los funcionarios civiles afiliados a Sipaag Salustià Chato y Cèlia Realp, quienes argumentaban que el doble estatus de las candidatas como empleadas del SAAS y proveedoras autónomas de la CASS generaría frecuentes abstenciones según el artículo 114 del Código Administrativo.
Aplicando un criterio legal estricto, la junta se remitió al artículo 70 de la Ley 17/2008, que enumera posiciones específicas incompatibles para los miembros del consejo de la CASS —excluyendo a médicos contratados o profesionales liberales con contratos públicos—. Las restricciones al derecho de presentarse a las elecciones deben ser excepcionales y limitadas a los casos explícitamente listados, indicó la resolución.
La junta también aludió al artículo 69.2, que permite múltiples estatus profesionales pero restringe las candidaturas a un solo colegio electoral. Candidatas como Avellanet y Boada, que califican como trabajadoras asalariadas, pueden presentarse por tanto en esa categoría pese a la superposición de elegibilidades.
Sobre los riesgos de conflicto, la junta aclaró que estos surgen tras la elección y se gestionan mediante obligaciones de abstención, no mediante vetos a la candidatura. Desestimó las preocupaciones sobre posibles fallos de quórum o parálisis del consejo como especulativas, y subrayó que ninguna ley limita la representación sectorial ni que la supervisión operativa corresponde al consejo ya constituido.
Se denegó una solicitud relacionada de notificación ética sobre conflictos, ya que el ámbito de la junta según la Ley 17/2008 y la ley electoral se limita a la validación de candidaturas, no a asesoramiento prospectivo ni fallos éticos. El cumplimiento de las abstenciones compete a los órganos de la CASS o a los tribunales.
Chato y Realp, que representan una lista rival respaldada por un sindicato, confirmaron que no recurrirán ante el Tribunal Superior de Justicia en el plazo de 24 horas. Salustià Chato describió la lógica de la junta como sólida dados los reglamentos vigentes, que considera demasiado permisivos. La impugnación buscaba visibilizar el problema e impulsar cambios legislativos para vetar candidaturas con tales conflictos antes de las elecciones del 17 de junio.
La resolución se alinea con el visto bueno previo de la CASS a la candidatura médica, despejando el camino a Avellanet y Boada.
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