Tribunal Superior de Andorra rechaza recurso del Gobierno y anula zonas de protección cerca de sitios históricos
El Tribunal Superior de Justicia confirma la anulación por desorganización del expediente, que impidió a propietarios revisar documentos en alegaciones. El ministerio debe reiniciar el proceso completo.
Claves
- Tribunal Superior rechazó recurso del Gobierno y confirmó anulación de primera instancia por expediente incompleto.
- Faltaban documentos clave como órdenes del Ministerio de Cultura y notificaciones, vulnerando derecho a alegaciones.
- Tribunal avala método de notificación pero critica falta de firmas y organización en el expediente.
- Ministerio reorganizará expediente, renotificará y reanudará en fase de audiencia sin valorar fondo del decreto.
El Tribunal Superior de Justicia de Andorra ha rechazado el recurso del Gobierno y ha confirmado la anulación de un decreto que establecía zonas de protección alrededor de la Casa de la Vall y la iglesia de Sant Esteve en Andorra la Vella, debido a la desorganización del expediente administrativo.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo ha confirmado la sentencia de primera instancia por motivos jurídicos distintos, al considerar que la documentación incompleta impidió a los propietarios revisar materiales clave durante el período de alegaciones. Entre los elementos ausentes figuraban la orden de inicio del Ministerio de Cultura, sus instrucciones al comuna de Andorra la Vella para notificar a los propietarios y los documentos de soporte. Aunque el sistema electrónico Avantius contenía los archivos a partir del apartado 28, faltaban los documentos anteriores y muchos carecían de firmas, numeración secuencial o disposición lógica.
El tribunal ha avalado el método de notificación —mediante publicación en el BOPA, carteles en el comuna y presentaciones de los propietarios—, pero ha rechazado los argumentos de que la delegación en el comuna fuera ilegal. Ha concluido que las deficiencias del expediente vulneraron el derecho de los propietarios a una audiencia adecuada.
Los letrados del Gobierno solicitaron la revisión sobre el fondo del asunto, argumentando que no era necesario un aviso previo para un lugar de interés público predeclarado. La sala lo ha denegado, dejando las cuestiones de proporcionalidad de las restricciones para un eventual decreto futuro.
El departamento de la ministra de Cultura, Mònica Bonell, ha aceptado la sentencia vinculante, hecha pública el jueves. Los responsables planean reanudar el procedimiento en la fase de audiencia, reorganizando el expediente según las instrucciones del tribunal, volviendo a notificar a los propietarios afectados y permitiendo nuevas alegaciones. Insisten en que la sentencia valida las notificaciones originales a los propietarios —anteriormente anuladas— y se centra solo en defectos procedimentales del expediente, sin valorar estándares técnicos ni el contenido del decreto.
La nueva fuente confirma que el ministerio revertirá específicamente al trámite de audiencia, permitiendo a los propietarios presentar alegaciones si lo estiman necesario. Fuentes ejecutivas reiteran que la decisión "no analiza los criterios técnicos del decreto" ni entra en su fondo, sino que se centra en aspectos formales del registro administrativo. Esto permite reanudar el proceso incorporando los pasos de comunicación avalados del procedimiento inicial.
Los propietarios, que recurrieron las zonas por sus límites restrictivos a la edificación, podrán replantear sus objeciones de fondo en el nuevo procedimiento. La sentencia tiene efecto inmediato, sin condena en costas.
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