Andorra amplía la elegibilidad de la subvención de vivienda 30-40 y reduce los trámites
El Gobierno baja el mínimo de ingresos y simplifica la solicitud de la ayuda 30-40, vigente desde el 1 de noviembre de 2026 con pagos desde el 1 de enero de 2027.
Claves
- Los adultos que trabajan en el hogar solicitante deben ingresar ahora al menos el salario mínimo, frente a 1,2 veces antes.
- El programa cubre hogares de una a 3,5 veces el salario mínimo con al menos quince años consecutivos de residencia.
- Los inquilinos reciben la diferencia entre el alquiler y entre el 30% y el 36% de sus ingresos, con tope del precio de referencia más un 20%.
- Debe solicitarse primero el Programa 30-40: la ayuda social al alquiler queda cancelada si la nueva solicitud prospera.
El Gobierno de Andorra ha modificado la normativa que regula la subvención de vivienda asequible 30-40, ampliando la elegibilidad y simplificando la forma en que los residentes solicitan la ayuda. Los cambios pretenden ampliar el número de personas que pueden acogerse al programa y reducir la complejidad administrativa, y la principal novedad es un requisito de ingresos mínimos más bajo. Las nuevas reglas, los adultos que trabajan en una unidad familiar solicitante deben ingresar al menos el salario mínimo vigente, frente al requisito anterior de 1,2 veces el salario mínimo. El programa se dirige ahora a personas y hogares con ingresos de entre una y 3,5 veces el salario mínimo, siempre que puedan acreditar al menos quince años consecutivos de residencia en Andorra y cumplan los requisitos patrimoniales establecidos. El límite de patrimonio se mantiene en diez veces el salario mínimo anual. Se mantienen las excepciones al requisito de ingresos para estudiantes universitarios, personas en baja médica temporal, cuidadores de personas dependientes y pensionistas. En el caso de los inquilinos, la subvención cubre la diferencia entre el alquiler mensual y el porcentaje máximo de ingresos que se espera que un hogar destine a la vivienda, que oscila entre el 30% y el 36% según la capacidad económica. Los hogares con ingresos de hasta 1,5 veces el salario mínimo deben aportar el 30%, y el porcentaje sube progresivamente hasta el 36% para los ingresos más altos cubiertos por el programa. Un sistema de renta equivalente tiene en cuenta la composición del hogar. El importe de la ayuda está limitado al precio de referencia asequible del parque de vivienda pública de cada parroquia, incrementado en un 20%. El programa también ayuda a los propietarios que destinan más del 40% de sus ingresos al pago de la hipoteca de su primera vivienda habitual, siempre que el precio de compra del inmueble y sus anexos no supere los 600.000 euros. Otro de los cambios afecta a la coordinación con la ayuda al alquiler que ofrece el departamento de asuntos sociales. Los solicitantes que cumplan los requisitos de residencia e ingresos deben solicitar primero el Programa 30-40 y solo podrán recurrir a la subvención ordinaria de asuntos sociales si reciben una decisión desfavorable. Los beneficiarios actuales de esa subvención también pueden solicitar el nuevo programa, pero una solicitud exitosa cancela automáticamente la ayuda anterior, con notificación directa al departamento competente. El Gobierno afirma que la medida está pensada para evitar duplicidades y unificar los criterios de acceso. Las solicitudes deben presentarse en línea a través del portal electrónico del Gobierno mediante una declaración responsable en la que el solicitante certifica la veracidad de la información facilitada. Los pagos se realizan mensualmente y la ayuda dura inicialmente doce meses, renovable mientras se cumplan las condiciones exigidas. Los beneficiarios deben aportar el justificante del pago del alquiler o de la hipoteca en los quince días siguientes a la recepción de cada pago, y la Administración puede revocar la ayuda y reclamar su devolución en caso de incumplimiento o de información falsa. El Gobierno puso en marcha en octubre una campaña de comunicación para dar a conocer el programa. El nuevo reglamento entra en vigor el 1 de noviembre de 2026, fecha a partir de la cual podrán presentarse solicitudes, y los pagos comenzarán el 1 de enero de 2027, o desde la fecha de solicitud si esta es posterior. El programa está previsto inicialmente hasta el 31 de diciembre de 2030, y al menos hasta que el parque de vivienda pública del Gobierno alcance las 1.500 unidades.
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