Andorra se adhiere a la Convención de Mérida contra la corrupción y necesita una agencia independiente
Andorra se adhiere formalmente a la Convención de la ONU de Mérida, que exige un organismo anticorrupción independiente y reformas en la recuperación de activos en medio de procesos judiciales en curso.
Claves
- La adhesión a la Convención de Mérida de 2003 exige un organismo anticorrupción independiente según el artículo 6, ya que la unidad actual carece de autoridad.
- Cambio para devolver hasta el 50 % de activos recuperados por corrupción a los Estados solicitantes mediante reformas al Código Penal.
- Nuevas normas para penalizar la corrupción privada, endurecer penas, proteger denunciantes y procesar nacionales en el extranjero.
- Aprobación parlamentaria y cambios legales pendientes para el cumplimiento pleno.
Andorra debe crear un organismo independiente para prevenir y combatir la corrupción tras su adhesión a la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, conocida como Convención de Mérida.
El Principado se ha adherido formalmente al tratado de 2003, uno de los acuerdos internacionales más ratificados del mundo con 192 Estados parte. Funcionarios del Ministerio de Asuntos Exteriores señalan que evaluaciones previas identificaron obstáculos legislativos significativos, pero avances normativos recientes hacen ahora factible el cumplimiento. La adhesión aún requiere aprobación parlamentaria y varios ajustes legales.
Un requisito clave del artículo 6 obliga a Andorra a crear una agencia anticorrupción dedicada. La actual Unidad de Prevención y Lucha contra la Corrupción, creada en 2008 y dependiente del Gobierno, es insuficiente. Carece de autoridad para recibir o investigar denuncias, tramitar solicitudes de asistencia judicial mutua o mantener plena independencia. El informe adjunto del Ministerio de Justicia e Interior recomienda cambios legislativos para formar una nueva entidad independiente con financiación y personal adecuados, o ampliar las competencias y recursos de la unidad actual.
La convención también exige cooperación en la recuperación de activos según el artículo 51, lo que supone un cambio respecto a prácticas anteriores. Hasta ahora, Andorra retenía los productos confiscados de casos de corrupción y blanqueo de capitales, en ausencia de acuerdos bilaterales. Ahora, los Estados deben devolver tales activos —al menos parcialmente— al país de origen a petición. El Gobierno aborda esto mediante reformas próximas al Código Penal, que permitirán transferir hasta el 50 % de los fondos recuperados al Estado solicitante. Sin actualizaciones previas, los jueces carecerían de base legal para tramitar reclamaciones extranjeras, advierte el informe.
Otras obligaciones incluyen penalizar la corrupción en el sector privado, endurecer penas por delitos como la obstrucción a la justicia y procesar a nacionales andorranos buscados en el extranjero por crímenes de corrupción si se deniega la extradición. El tratado también exige protecciones para denunciantes mediante legislación específica. La policía no cuenta actualmente con una unidad de asuntos internos para investigar la corrupción en sus filas.
Estos cambios se alinean con las revisiones en curso del Código Penal, aunque la implementación plena está pendiente de ratificación. Los no firmantes incluyen Mónaco, Eritrea y Corea del Norte.
Fuentes originales
Este articulo se agrego a partir de las siguientes fuentes en catalan: