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Politica·

Tribunal de Andorra avala expediente disciplinario contra agente de policía

Tribunal Superior desestima recurso del agente y declara que la apertura del expediente es un mero trámite no impugnable pese a medidas cautelares inmediatas

Sintetizado a partir de:
Diari d'Andorra

Claves

  • Tribunal declara impugnable solo resolución ministerial de febrero de 2021 como mero trámite.
  • Medidas cautelares de expediente anterior (1/2021) no objeto de esta revisión.
  • Agente alegó afectación prematura de su estatus; tribunal rechazó argumentos.
  • Recurso limitado a apertura según pretensión inicial del agente.

El Tribunal Superior de Andorra ha avalado la apertura de un expediente disciplinario contra un agente de policía, al desestimar el recurso del agente contra la decisión del Gobierno.

La sala de lo contencioso-administrativo ha dictaminado que la resolución que inicia el procedimiento, dictada por el ministro de Justicia e Interior en febrero de 2021, constituye un mero trámite procesal. Como tal, no puede impugnarse en la vía contencioso-administrativa en esta fase. La decisión confirma un fallo previo del Tribunal de Batlles, que ya había rechazado la pretensión del agente.

El agente había recurrido tanto la resolución del ministro como la desestimación previa de su recurso administrativo por parte del Gobierno. En sus alegaciones ante el tribunal superior, sostuvo que la apertura del expediente era más que una mera formalidad. Alegó que se impusieron medidas cautelares —entre ellas, la retirada de su arma de servicio, radio, acreditación y acceso a su despacho— de forma inmediata, lo que afectó a su situación profesional antes del inicio formal del procedimiento. Además, denunció que la retirada del arma fue ordenada por una autoridad sin competencia.

Sin embargo, el tribunal rechazó estos argumentos, al considerar que no alteran la naturaleza jurídica del acto impugnado. Aclaró que las medidas cautelares procedían de un expediente disciplinario anterior y separado (expediente 1/2021), aplicado el 18 de enero de 2021. Aquellas decisiones no fueron recurridas en su momento y quedan fuera del ámbito de esta revisión, limitada a la legalidad de la apertura del nuevo expediente.

El tribunal señaló que el propio agente había delimitado el objeto del recurso en su demanda inicial, centrándolo solo en la resolución de febrero y la confirmación gubernamental de la misma. Citando su propia jurisprudencia, la sala reiteró que la apertura de un expediente disciplinario solo pone en marcha el procedimiento sancionador sin determinar la responsabilidad del funcionario.

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Fuentes originales

Este articulo se agrego a partir de las siguientes fuentes en catalan: