El Gobierno permite la retención temporal de arrendamientos existentes en el programa de aval para la primera vivienda
Una reciente enmienda corrige una omisión en la redacción y permite a los compradores que usan el aval para la primera vivienda adquirir inmuebles ya alquilados a terceros
Claves
- Una reciente enmienda corrige una omisión en la redacción y permite a los compradores que usan el aval para la primera vivienda adquirir inmuebles ya alquilados a terceros
El Gobierno ha modificado el decreto que regula el programa de avales para el acceso a la primera vivienda, corrigiendo un error de redacción al tiempo que introduce un cambio notable. La enmienda abre la posibilidad de que una vivienda adquirida bajo el programa ya esté arrendada a un tercero.
Según el texto original, adherirse al programa implicaba que la propiedad no podía arrendarse, total ni parcialmente, durante los primeros siete años tras la formalización del aval; vulnerar esa restricción anulaba automáticamente el aval y la obligación del Gobierno de pagar los intereses y reembolsos relacionados. Ya existía una disposición que permitía excepciones por circunstancias imprevistas, a examinar por la Comisión Técnica de la Vivienda.
El nuevo edicto añade un segundo párrafo al artículo 9, que regula las limitaciones a la disposición. Establece una excepción adicional: si la propiedad ya está arrendada a un tercero, se puede mantener el arrendamiento existente. Los solicitantes deben acreditar el contrato previo al aplicar al programa.
Esta disposición temporal se limita a un máximo de 24 meses. Transcurrido ese plazo, a más tardar, el comprador debe recuperar la posesión de la propiedad y ocuparla como residencia habitual y permanente. A partir de ese momento, entra en vigor la restricción de siete años para volver a arrendarla.
El Gobierno describe el cambio como una corrección de una omisión en el decreto original; en la práctica, introduce una tolerancia formal y temporal para compras que impliquen arrendamientos existentes.
Fuentes originales
Este articulo se agrego a partir de las siguientes fuentes en catalan: