La expulsión de un policía por insultos racistas, en suspenso tras cinco años de fallos judiciales
La destitución de un agente de la Policía española por insultos racistas y amenazas contra un compañero sigue suspendida por fallos sobre la desproporcionalidad de la sanción.
Claves
- El 30 de octubre de 2020, agente usó insultos racistas como 'moro de mierda' y amenazó con gesto de degüello en garaje policial.
- Condena penal: 18 meses de prisión suspendida por discriminación y amenazas; firme en 2023.
- Abril 2024: tribunales anulan destitución por desproporcionalidad e insuficiente motivación según principios del TEDH.
- Tribunal Superior ordena al Gobierno reevaluar hechos, contexto y pena previa; agente sigue en servicio.
La destitución de un policía por insultos racistas contra un compañero sigue en suspenso más de cinco años después del incidente, tras fallos judiciales que han considerado la sanción propuesta desproporcionada e insuficientemente motivada.
El episodio ocurrió el 30 de octubre de 2020 en el garaje de la comisaría, cuando un agente insultó a otro con frases como «moro de mierda», «negro» y «vete a Melilla con tus amigos moros», mientras hacía un gesto de degüello y amenazaba con matarlo. El agente fue detenido ese mismo día.
Los juzgados penales condenaron al agente por discriminación por origen y amenazas, imponiendo una pena de 18 meses de prisión suspendida. La sentencia se hizo firme casi tres años después. Por separado, el Ministerio del Interior abrió un expediente disciplinario el 3 de noviembre de 2020, pero lo suspendió a la espera del proceso penal, como exige el procedimiento.
En abril de 2024, una vez concluido el proceso judicial, el Gobierno reanudó la vía administrativa. Basándose en la Ley de Policía, clasificó la conducta como falta muy grave según el artículo 97 —«cualquier conducta constitutiva de delito»— y ordenó la expulsión más una inhabilitación de seis meses para cargos en la administración general.
El agente recurrió la decisión ante el tribunal de Batllia, que la anuló por desproporcionada e incompatible con el principio de proporcionalidad del Convenio Europeo de Derechos Humanos y la jurisprudencia consolidada del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. El Gobierno apeló ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior, que en sentencia de septiembre confirmó parcialmente la apelación. Ratificó la anulación de la sanción por falta de motivación suficiente, pero subrayó que los tribunales no pueden sustituir las potestades sancionadoras de la administración. El Gobierno debe reexaminar los hechos, las circunstancias y la pena penal ya impuesta antes de decidir cualquier medida. No se puede descartar de antemano ninguna sanción.
La sala criticó la resolución original por no analizar si la conducta menoscababa la idoneidad del agente como funcionario público, los valores policiales de ejemplaridad, integridad y respeto, o la imagen del cuerpo. También señaló la falta de consideración a las conclusiones del juzgado penal sobre el contexto y la pena.
A lo largo del proceso penal, el agente condenado argumentó que los insultos surgieron de un intercambio habitual de bromas entre compañeros, en ambas direcciones. La víctima reconoció la dinámica usual, pero dijo que el incidente cruzó la línea, lo que motivó la denuncia. La fiscalía había pedido la inhabilitación, pero la sentencia no la incluyó.
El agente sigue en activo mientras el Gobierno reevalúa el caso.
Fuentes originales
Este articulo se agrego a partir de las siguientes fuentes en catalan: