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Politica·

Silvestre Advocats pide la recusación del magistrado Pastor en el Tribunal Constitucional de Andorra

El despacho impugna el rechazo del Tribunal Constitucional a su recurso de amparo, por dudas de imparcialidad debidas a los vínculos académicos de Pastor.

Sintetizado a partir de:
Diari d'Andorra

Claves

  • Recurso pide recusación de Pere Pastor por vínculos con la Universitat d’Andorra y exfiscal general.
  • Impugna desestimación del amparo del 19 de enero de 2026 como inadmisible y busca su nulidad.
  • Señala notificación por medios antes que formal, lo que erosiona confianza procesal.
  • Cita doble rasero frente a la recusación aceptada de la presidenta Núria García Val.

**Silvestre Advocats ha presentado un recurso ante el Tribunal Constitucional de Andorra para solicitar la recusación del magistrado ponente Pere Pastor e impugnar el rechazo previo del tribunal a su recurso de amparo.**

El despacho argumenta que existen elementos que podrían comprometer la apariencia de imparcialidad en la tramitación del caso por parte del tribunal. En un escrito de súplica presentado recientemente, solicitan la nulidad de la resolución del tribunal del 19 de enero de 2026, que declaró inadmisible su amparo. De forma alternativa, piden que se admita el recurso a trámite y se retrotraigan las actuaciones.

El núcleo del asunto gira en torno a posibles vínculos académicos en la Universitat d’Andorra entre Pastor y el exfiscal general Alfons Alberca, actual magistrado. El despacho pide documentación para aclarar estas conexiones y solicita a la UdA que identifique al director de la tesis doctoral del subfiscal Borja Aguado. El abogado Josep Anton Silvestre insiste en que, en un caso centrado en la imparcialidad judicial, cualquier duda objetiva debe examinarse rigurosamente.

Silvestre compara la situación con la recusación previa de Núria García Val, presidenta del Tribunal de Corts, que el Tribunal Constitucional aceptó por una «legítima aprensión» basada en apariencias y no en hechos probados. Argumenta que el tribunal aplicó un doble rasero: las apariencias justificaron su apartamiento —solicitado por la fiscalía—, pero desestimó su amparo por falta de sustancia constitucional, pese a invocar las mismas dudas objetivas de imparcialidad.

El recurso también destaca un defecto en la notificación. Silvestre afirma que se enteró de la inadmisibilidad por medios de comunicación antes de recibir notificación formal, con el contenido publicado después en el BOPA. Argumenta que esta infracción erosiona la confianza en las garantías procesales, ya que las partes deben ser notificadas antes de que resoluciones de tal importancia se hagan públicas.

Además, el despacho cuestiona la base fáctica de la recusación de García Val, incluidas afirmaciones sobre sus abstenciones repetidas en casos de un abogado concreto, que ella negó públicamente. Silvestre sostiene que esta dependencia de premisas no verificadas plantea cuestiones constitucionales de fondo sobre el derecho a un juez predeterminado y un tribunal imparcial.

El caso, que el despacho considera que merecía revisión de fondo en lugar de desestimación en el trámite de admisión, pone ahora a prueba los estándares sobre recusaciones e igualdad en la aplicación judicial. El Tribunal Constitucional debe decidir si admite el escrito y revisa su resolución anterior.

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Fuentes originales

Este articulo se agrego a partir de las siguientes fuentes en catalan: