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Politica·

Tribunal Constitucional andorrano rechaza recurso de la oposición por detalles de préstamos covid

Rechaza el recurso de amparo de Andorra Endavant por improcedente, al no haber acto del Consejo General que vulnere derechos; el partido debe recurrir otras vías.

Sintetizado a partir de:
Diari d'AndorraBon DiaAltaveu

Claves

  • Tribunal declara recurso improcedente bajo artículo 94, ya que el Síndico General solo trasladó la denegación del Gobierno.
  • Oposición citó artículo equivocado (95 en vez de 94) y defendió que derecho a información de ciudadanos prevalece sobre reputación empresarial.
  • Sentencia respeta discrecionalidad legislativa; no interviene sin errores claros.
  • Partido de Carine Montaner debe buscar otras vías judiciales para lograr transparencia.

El Tribunal Constitucional de Andorra ha desestimado un recurso de amparo presentado por el partido de oposición Andorra Endavant, que buscaba detalles sobre las empresas receptoras de préstamos blandos avalados con fondos públicos durante la pandemia de covid-19.

La sentencia, publicada el miércoles en el Boletín Oficial de la Principado de Andorra (BOPA), declara el recurso improcedente. Explica que las acciones bajo el artículo 94 de la ley del Tribunal Constitucional solo se aplican a disposiciones, resoluciones o actos del Consejo General sin rango legal que infrinjan derechos protegidos. No ha ocurrido tal acción del Consejo: el Síndico General se limitó a trasladar la solicitud de Andorra Endavant al Gobierno y a comunicar su denegación, basada en riesgos reputacionales y protección de datos de personas jurídicas.

El tribunal destacó el error del partido al citar el artículo 95 en lugar del 94. Revisó jurisprudencia previa, incluidos tres casos sobre presuntas actuaciones inconstitucionales de la Sindicatura, y enfatizó que el control judicial de decisiones del Consejo o la Sindicatura es excepcional. Esto respeta la amplia discrecionalidad política de los órganos legislativos, reservando la intervención a errores claros o lógica arbitraria.

Dirigido por Carine Montaner, Andorra Endavant presentó el recurso el 29 de enero a través de sus tres consellers generales y el abogado Alfons Clavera. Argumentaron que el derecho de los ciudadanos a la información prevalece sobre los intereses reputacionales de las empresas —que afirmaron carecen de peso constitucional— y que las personas jurídicas no tienen derecho a protección de datos. El recurso también aludió a la comunicación del Ministerio de Hacienda y sugirió alineación política entre poderes, pero el tribunal dictaminó que eso queda fuera de su competencia.

La decisión elude la cuestión central de transparencia, ya que el desafío apunta a una respuesta gubernamental y no a un acto del Consejo. Andorra Endavant debe explorar otras vías, como nuevas acciones judiciales en las que los tribunales puedan plantear cuestiones incidentales de constitucionalidad sobre las regulaciones de préstamos pandémicos y su alineación con los principios de publicidad y transparencia.

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