Volver al inicio
Politica·

Tribunal Constitucional reabre amparo sobre Código Penal en caso de blanqueo en Zaragoza; fallos mixtos en otros recursos

El Tribunal admitió un nuevo amparo en una prolongada persecución por blanqueo en Zaragoza para decidir si aplica el Código Penal de 1990 o el de 2005.

Sintetizado a partir de:
Altaveu

Claves

  • El Tribunal admitió un nuevo amparo en una prolongada persecución por blanqueo en Zaragoza para decidir si aplica el Código Penal de 1990 o el de 2005.

El Tribunal Constitucional ha admitido de nuevo un recurso de amparo en el prolongado caso de un promotor inmobiliario de Zaragoza y sus dos exsocios, todos condenados por la sala de lo penal del Tribunal Superior por blanqueo de fondos presuntamente procedentes del tráfico de drogas. La disputa central es procesal y legal: qué Código Penal aplica, el de 1990 defendido por las defensas o el de 2005 invocado por los tribunales ordinarios. Las defensas sostienen que bajo la codificación de 1990 los hechos alegados no satisfarían los elementos del delito y por tanto deberían llevar a la absolución; los tribunales ordinarios sostienen que el código de 2005 es más favorable en cuanto a penas. Es la segunda vez que la cuestión llega al Tribunal Constitucional. En la primera ocasión, el Tribunal se alineó con los recurrentes y ordenó al Tribunal Superior que reformulara su sentencia; el Superior emitió un fallo prácticamente idéntico. Las condenas incluyeron una pena de prisión de tres años suspendida para el principal acusado, ahora de 80 años y bajo investigación en Andorra desde 2004, multas que suman unos 2 millones de euros y la continuación del embargo de varias unidades inmobiliarias bajo control estatal desde hace más de dos décadas. Con la nueva orden de admisión, el Tribunal Constitucional deberá abordar de nuevo si debe instruir con mayor precisión al Tribunal Superior sobre qué Código Penal debe aplicarse.

En una decisión separada, el Tribunal Constitucional desestimó los recursos de amparo de dos acusados en el conocido caso de la “sirvienta de las drogas”, una macrocausa por tráfico de cocaína en Pas de la Casa. Los acusados habían impugnado una sentencia revisada del Tribunal Superior que corrigió errores materiales pero mantuvo penas de prisión de cinco y tres años. Un acusado argumentó que la sentencia original no tuvo en cuenta que era menor de 21 años en el momento de los delitos y había confundido “400 gramos de hachís” con “400 euros de hachís”, produciendo una sobrevaloración de la cantidad. El otro argumentó que la sala de lo penal había agregado indebidamente dos delitos menores en un solo delito mayor. El Tribunal Constitucional consideró que la decisión revisada del Tribunal Superior no vulneró sus derechos fundamentales. Sobre la cuestión de la minoría de edad, el Tribunal señaló que la legislación andorrana no regula específicamente los delitos continuados que comienzan en la minoría y terminan en la mayoría de edad y que resolver cómo aplica la norma corresponde a los tribunales ordinarios; el papel del Tribunal Constitucional se limita a valorar vulneraciones de derechos y consideró razonable y fundada la argumentación de los tribunales. Respecto a la presunta aplicación errónea de precedente, el Tribunal concluyó que el recurrente no había acreditado una vulneración del principio de igualdad con jurisprudencia de apoyo, y consideró que la interpretación de la sala de lo penal de un delito continuado no era ilógica ni absurda.

En un tercer fallo, el Tribunal Constitucional concedió el amparo a una mujer tratada como accionista en un procedimiento sobre aval crediticio tras la quiebra de la empresa de transportes La Hispano‑Andorrana. La reclamante había firmado un aval personal por un préstamo de Crèdit Andorrà de 225.000 euros concedido a la empresa quebrada y argumentó que actuó a petición de su marido y no tenía rol directivo ni participación en la firma fallida. La sala de lo civil del Tribunal Superior basó su decisión de responsabilidad solidaria en una premisa incorrecta de que la recurrente era accionista de La Hispano‑Andorrana. Sin embargo, el Registro de Sociedades muestra que nunca fue accionista de esa empresa; su única participación era un 10 % en otra entidad jurídica, Montmantell. El Tribunal Constitucional consideró que el razonamiento de la sala de lo civil se basaba en una premisa fáctico errónea manifiesta, produciendo una laguna lógica que vulneró su derecho constitucional a una decisión fundada en Derecho. La concesión de amparo no anula su condición de avalista ni la exime automáticamente de responsabilidad financiera; más bien, ordena a la sala de lo civil que reexamine la reclamación sin el error y determine, con motivación legal adecuada, si puede tratarse como consumidora y si la responsabilidad solidaria por el crédito sigue siendo apropiada.

En conjunto, las recientes decisiones subrayan el papel continuado del Tribunal Constitucional en vigilar si los tribunales inferiores fundamentan correctamente sus fallos en Derecho y hecho, y su disposición a intervenir cuando el razonamiento se basa en premisas incorrectas o cuando cuestiones procesales fundamentales —como qué Código Penal aplica— no han sido resueltas adecuadamente.

Comparte el articulo en