Tribunal andorrano avala cierre de causa penal y bloquea plan de reestructuración de 62 M€
Las sentencias confirman el archivo de la causa contra administradores y rechazan el plan basado en ventas de terrenos, abriendo la puerta a la liquidación de la aseguradora.
Claves
- Tribunal Constitucional andorrano confirma archivo de causa penal contra administradores de Assegurances Generals.
- Bloquea plan de reestructuración de 62 M€ de expropietarios basado en ventas de terrenos.
- Plan inviable según ley de quiebras de 1969; expropietarios en bancarrota personal.
- Resoluciones allanan liquidación de la aseguradora tras rechazar recursos.
El Tribunal Constitucional andorrano ha rechazado los recursos de los antiguos propietarios de Assegurances Generals, confirmando el archivo de su denuncia penal y bloqueando su propuesta de reestructuración en el procedimiento de quiebra de la aseguradora.
Amadeu Calvó Casal, Jaume Calvó Boronat, Núria Boronat Gomà y Assegurances Generals SA habían impugnado el cierre de un procedimiento penal contra el administrador especial de la empresa, un perito judicial y la Autoridad Financiera Andorrana como responsables civiles. Alegaban que el archivo era prematuro, carecía de investigación efectiva y vulneraba su derecho a la tutela judicial efectiva, citando indicios suficientes de irregularidades en la gestión de la firma. El tribunal avaló las decisiones de la Batllia y del Tribunal de Corts como «razonables y lógicas», sin hallar vulneración del acceso a la justicia ni de derechos fundamentales. Dictaminó que los tribunales inferiores habían motivado adecuadamente sus resoluciones y confirmó el sobreseimiento de las actuaciones penales.
Por otra parte, el tribunal denegó la admisión de un recurso de amparo contra el rechazo por parte de los tribunales inferiores de la propuesta de continuidad y reestructuración de los expropietarios, destinada a evitar la liquidación. Presentada meses antes en una junta de acreedores, el plan preveía recaudar más de 62 millones de euros mediante desarrollos urbanísticos y ventas de terrenos en Aldosa, Mereig, Meritxell y El Tarter. Ofrecía a los acreedores reanudar los servicios de seguros o la recuperación íntegra de sus créditos mediante opciones de liquidez.
La Batllia y la Sala Civil consideraron el proyecto hipotético, sin garantías de financiación, estudios fiables ni viabilidad probada. Subrayaron que, según la ley andorrana de quiebras de 1969, los concordatos deben presentarse antes de la declaración formal de insolvencia, y que partes personalmente en quiebra como la familia Calvó no pueden formularlos después. Los expropietarios alegaron vulneraciones de derechos de propiedad privada, de defensa y al debido proceso, pero el tribunal aclaró que el amparo no es aplicable a reclamaciones patrimoniales. Concluyó que los tribunales ordinarios habían justificado suficientemente sus decisiones, sin relevancia constitucional, y que los aspectos no resueltos por la ley obsoleta no pueden favorecer selectivamente a una parte.
Estas resoluciones eliminan cualquier posibilidad de revivir el concordato y allanan el camino hacia la liquidación de la aseguradora.
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