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Tribunal Constitucional de Andorra rechaza recurso de propietarios de Assegurances y confirma quiebra

El alto tribunal desestimó la impugnación de la familia Calvó a la valoración de la quiebra, validando la equidad procesal. En otro caso, anuló una sentencia urbanística por motivación deficiente.

Claves

  • Tribunal Constitucional desestima recurso de amparo de la familia Calvó sobre valoración de quiebra de Assegurances Generals.
  • Resuelve que no hubo vulneración de derechos y que los deudores ejercieron sus opciones de revisión.
  • Impone costas a recurrentes y afirma integridad del proceso.
  • Estima otro amparo contra sentencia urbanística en Escaldes-Engordany por defectos de motivación.

El Tribunal Constitucional de Andorra ha desestimado un nuevo recurso de amparo presentado por los antiguos propietarios de Assegurances Generals y la empresa Carlemany, confirmando resoluciones previas que rechazaron sus solicitudes durante el proceso de quiebra de la aseguradora.

La familia Calvó y sus empresas impugnaron resoluciones de la Batllia y del Tribunal Superior de Justicia, alegando vulneraciones de sus derechos de defensa, contradicción, igualdad de armas y acceso a las pruebas. Argumentaron que su exclusión de la valoración inicial de los activos y pasivos de la compañía infringía protecciones fundamentales del artículo 10 de la Constitución.

El tribunal rechazó el recurso de plano, resolviendo que no se vulneraron derechos fundamentales. Destacó que los procesos de quiebra constituyen ejecuciones universales, no declarativas, en los que un administrador judicial nombrado por el tribunal —apoyado por expertos independientes— realiza el inventario y valoración iniciales. Los deudores conservan el derecho a revisar, impugnar y presentar contraevidencias después, derechos que los recurrentes ejercieron plenamente.

Esta decisión sigue a un desestimatorio previo del Tribunal Constitucional de otro recurso de la familia Calvó, que cuestionaba casi todos los elementos de la gestión de la insolvencia tras la intervención de la aseguradora. Aquella resolución confirmó que no existían defectos estructurales que limitaran sus derechos, en línea con los estándares del Tribunal Europeo de Derechos Humanos sobre contradicción y debido proceso. Los recurrentes habían alegado una infravaloración que les causó perjuicio significativo y solicitaron la anulación de resoluciones más un reenvío para mayor participación.

En el caso más reciente, el tribunal impuso las costas a los antiguos propietarios, afirmando la integridad de la gestión de la quiebra y cerrando nuevas impugnaciones por motivos procesales.

Por otro lado, el Tribunal Constitucional ha estimado un recurso de amparo interpuesto por Sandra Tomàs Marot y Raül Tomàs Esteve contra una sentencia de 5 de marzo de 2026 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior sobre la calificación urbanística de la parcela Terres del Solà de l'Estany o Casa Xirro en Escaldes-Engordany. La parcela, calificada como suelo urbano consolidado en la UA-SUC-39 del planeamiento urbanístico parroquial, estaba en el centro de un litigio sobre licencias de obra para viviendas unifamiliares.

Los tribunales inferiores habían anulado la calificación por no cumplir requisitos de la Ley de Ordenación del Territorio y Urbanismo General (LGOTU). Los recurrentes argumentaron que la Sala de lo Contencioso-Administrativo no abordó adecuadamente sus puntos legales, incluidos el artículo 83 de la LGOTU, su segunda disposición adicional y las normas urbanísticas.

El Tribunal Constitucional halló una vulneración del derecho a una resolución debidamente motivada, citando el error de la sala al referenciar un precedente incorrecto —sentència 20-2010— en lugar del caso relevante de Massana. También censuró la falta de explicación convincente para priorizar el artículo 25 de la LGOTU sobre otras normas. El tribunal anuló la sentencia y ordenó una nueva resolución conforme a sus criterios, sin entrar en el fondo urbanístico.

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