Tribunal Constitucional de Andorra anula desahucio por perro pequeño de inquilina
El alto tribunal revoca la sentencia inferior que acabó con el alquiler solo por una mascota, y exige prueba de daños y proporcionalidad pese a la cláusula de prohibición.
Claves
- Tribunal Constitucional anula sentencia del Tribunal Superior que autorizaba desahucio por perro pequeño.
- Detecta 'fractura lógica' en razonamiento inferior por falta de prueba de perjuicios.
- Ordena nueva sentencia; mera presencia de mascota no es incumplimiento grave sin problemas.
- Fiscalía respaldó recurso por desviación de doctrina que exige daños probados.
El Tribunal Constitucional de Andorra ha anulado una sentencia del Tribunal Superior que autorizaba el desahucio de una inquilina por tener un perro pequeño en un apartamento de alquiler, a pesar de la cláusula de prohibición de mascotas en el contrato de arrendamiento.
La decisión, publicada el miércoles en el Boletín Oficial de la Principat d’Andorra (BOPA), obliga a la Sala Civil del Tribunal Superior a emitir una nueva sentencia con una motivación adecuada. El alto tribunal estimó el recurso de amparo de la inquilina, detectando una «fractura lógica» en el análisis del tribunal inferior.
El conflicto comenzó en febrero de 2024, cuando el arrendador solicitó la resolución del contrato alegando que la inquilina lo había incumplido al alojar al animal sin consentimiento. El juzgado de Batllia desestimó la demanda en primera instancia. Sin embargo, el 10 de marzo, la Sala Civil del Tribunal Superior revocó esa resolución en apelación, dio por extinguido el contrato, ordenó el desahucio e instó a su ejecución forzosa si la inquilina no desalojaba voluntariamente.
La sala había considerado la prohibición de mascotas como una cláusula contractual fundamental, destacando la firme oposición del arrendador desde el principio y diferenciando el caso de precedentes anteriores.
La inquilina recurrió la sentencia ante el Tribunal Constitucional alegando vulneración de su derecho a una decisión debidamente motivada. Mantuvo que el perro pequeño no generaba molestias a los vecinos ni daños en la propiedad. Además, citó jurisprudencia previa del Tribunal Superior que exige prueba de perjuicios, además de cualquier infracción contractual, para resolver el arrendamiento.
La Oficina del Fiscal Público respaldó el recurso, argumentando que la Sala Civil se había desviado de la doctrina consolidada —que requiere intolerancia del arrendador y problemas probados relacionados con la mascota— sin justificación suficiente.
El Tribunal Constitucional dio la razón a estos argumentos, declarando que la decisión inferior carecía de motivación adecuada. Reprendió a la sala por abandonar el criterio de perjuicio sin razón convincente, afirmando que la mera presencia de la mascota no constituía por sí sola un incumplimiento grave. Los jueces señalaron que la cláusula de prohibición de mascotas no tenía estatus privilegiado en el contrato y rechazaron la excepción de cosa juzgada pese al desalojo voluntario de la inquilina, dada su trascendencia constitucional perdurable.
No se impusieron costas en el amparo, dejando a la Sala Civil la reevaluación de si la presencia del perro justificaba el desahucio sin problemas documentados.
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