Tribunal Constitucional de Andorra anula desahucio por perro pequeño de inquilina
El alto tribunal revocó la sentencia inferior que acabó con el alquiler solo por la mascota, pese a la prohibición, y exigió prueba de perjuicios y proporcionalidad.
Claves
- Tribunal Constitucional anuló orden de desahucio del Tribunal Superior por perro pequeño.
- Sala inferior llamó cláusula antipropiedad 'nuclear' pero omitió justificar eliminación de requisito de perjuicio.
- Inquilina alegó ausencia de molestias o daños; Fiscalía apoyó el recurso.
- Caso devuelto para nueva sentencia; inquilina ya había salido voluntariamente.
El Tribunal Constitucional de Andorra ha anulado una sentencia del Tribunal Superior que ordenaba el desahucio de una inquilina por tener un perro pequeño en un apartamento de alquiler, pese a la cláusula de la renta que prohibía mascotas. La sentencia, publicada el miércoles en el Butlletí Oficial de la Principat d’Andorra (BOPA), ordena a la Sala Civil del Tribunal Superior que emita una nueva resolución con una justificación adecuada.
El caso se originó en febrero de 2024, cuando el propietario demandó para resolver el contrato de arrendamiento con los inquilinos, alegando incumplimiento de la cláusula que prohibía animales sin permiso. El juzgado de Batllia desestimó inicialmente la demanda. En apelación, el Tribunal Superior revocó esa decisión el 10 de marzo, declaró resuelto el contrato, ordenó el desahucio e advirtió de ejecución forzosa si los inquilinos no salían voluntariamente.
La sala justificó su postura describiendo la norma antipropiedad como un elemento absoluto y “nuclear” del acuerdo. También señaló la oposición constante del propietario al perro desde el principio, lo que distinguía el caso de precedentes anteriores.
La inquilina recurrió la decisión mediante un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional, alegando que vulneraba su derecho a una resolución jurídicamente fundada. Argumentó que el perro pequeño no causó molestias a los vecinos ni daños a la propiedad, y que precedentes anteriores del Tribunal Superior exigían prueba de tales perjuicios junto con el incumplimiento contractual para justificar la resolución del arrendamiento.
La Oficina Fiscal apoyó esta posición y solicitó la admisión del recurso. Argumentó que la Sala Civil había modificado la doctrina consolidada —que requería intolerancia del propietario y perjuicio verificado por la mascota— sin explicación suficiente.
El Tribunal Constitucional estuvo de acuerdo y halló deficiente el razonamiento del inferior. Criticó a la sala por eliminar el requisito de perjuicio sin argumentos de respaldo, considerando que la mera tenencia de una mascota no bastaba por sí sola para constituir un incumplimiento esencial. La cláusula no tenía especial relieve en el contrato, añadió la sentencia.
Aunque la inquilina ya había abandonado voluntariamente la propiedad, el tribunal rechazó la objeción de cosa juzgada, por el interés constitucional persistente en si la decisión vulneraba derechos fundamentales. No se impusieron costas en el amparo, y la Sala Civil debe ahora reexaminar si la presencia del perro justificaba el desahucio sin prueba de problemas.
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