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Andorra activa cinco procedimientos de convenio mutuo por disputas de residencia fiscal

La autoridad fiscal andorrana ha invocado un mecanismo de convenio mutuo de 2023 con socios de tratados para decidir qué Estado puede gravar a residentes controvertidos.

Sintetizado a partir de:
Altaveu

Claves

  • Andorra ha activado cinco procedimientos de convenio mutuo bajo tratados de doble imposición; todos iniciados desde 2023 y sin resolver.
  • Un tribunal de Cataluña ordenó a un banquero jubilado pagar algo más de 100.000 euros en IRPF español y sanciones por la disputa de residencia.
  • Los tribunales españoles afirman que el centro de intereses vitales y económicos del contribuyente está en España, citando pensiones, ingresos y propiedades.
  • Las autoridades no han revelado los otros países implicados; la Audiencia Nacional podría alterar el resultado o validar un acuerdo interadministrativo.

La autoridad fiscal andorrana ha activado cinco procedimientos de convenio mutuo con otros países para determinar dónde deben pagar impuestos ciertos residentes cuando su estatus de residencia está en disputa. El mecanismo, aplicable a Estados con tratado de doble imposición con Andorra, se reguló en 2023 y permite a las administraciones negociar qué país tiene el derecho principal de tributación cuando un contribuyente podría estar sujeto a impuestos en más de una jurisdicción.

Fuentes gubernamentales indican que estos procesos se han iniciado desde 2023, pero ninguno se ha resuelto aún. Los responsables se han negado a revelar qué países están implicados o a discutir casos individuales.

La demanda de estos procedimientos surge de una disputa que involucra a un banquero jubilado que reclama residencia en Andorra. El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) le ha ordenado recientemente pagar el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) español y una sanción impuesta por la Agencia Tributaria española, por un importe algo superior a 100.000 euros. Los tribunales españoles han determinado que el centro de intereses vitales y económicos del contribuyente está en España y no en Andorra.

Los asesores del jubilado de 75 años —quien también adquirió la nacionalidad andorrana y, según la sentencia del TSJC, mantendría la doble nacionalidad, una situación que violaría la ley andorrana— han expresado preocupación por que el asunto se trate como zanjado. Señalan que la Audiencia Nacional de España podría aún dictaminar que el hombre debía haber sido gravado en Andorra o validar un posible acuerdo entre las dos administraciones.

Según fuentes, el caso se originó en parte por los arreglos habitacionales del contribuyente: alquiló un piso en Sant Julià con opción a compra en 2017 y completó la compra en 2018. El contribuyente argumenta que, por razones de coste y en todos los demás aspectos, debe considerarse residente en Andorra, incluidos efectos fiscales.

La autoridad fiscal española y los tribunales superiores han concluido que las actividades del contribuyente —pensiones, diversos flujos de ingresos y tenencias inmobiliarias, en su mayor parte concentradas entre Pallars y Barcelona— indican lazos más fuertes con España que con Andorra, lo que respalda la reclamación española de gravarlo.

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Fuentes originales

Este articulo se agrego a partir de las siguientes fuentes en catalan: