Comisión de Andorra aprueba ley de contratos de seguros y revisa sanciones
La reforma alinea los contratos con estándares europeos, mejora la información al cliente y la transparencia, reduce los plazos de adaptación a tres años en total y ajusta los tramos de sanciones con multas fijas más altas junto a mínimos basados en facturación más bajos.
Claves
- La ley alinea contratos de seguros/reaseguros con estándares europeos y mejora la información y transparencia al cliente.
- Entra en vigor un año tras publicación en BOPA; las aseguradoras tienen dos años para adaptar contratos existentes (transición reducida de cinco años).
- Multas fijas bajo la ley de contratos aumentadas a 2.500-6.000 € (leves), 6.001-12.000 € (graves), 12.001-50.000 € (muy graves).
- Multas sectoriales como % del volumen de negocios neto (muy graves 1,5 % mín. 50.001 €; graves 1 % mín. 25.001 €; leves 0,75 % mín. 5.000 €); personas físicas hasta 50.001-100.000 € en muy graves.
La comisión parlamentaria de Hacienda y Presupuestos ha aprobado una nueva ley de contratos de seguros y reaseguros para Andorra que modifica el régimen de sanciones del sector y se someterá al pleno este jueves. La medida complementa las normas existentes de supervisión de seguros y busca alinear los contratos con los estándares europeos, mejorar la información al cliente e incrementar la transparencia.
Según el texto aprobado, la nueva ley entrará en vigor un año después de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Andorra (BOPA). Las aseguradoras dispondrán entonces de dos años adicionales para adaptar los contratos existentes a las nuevas normas; este plazo de transición reducido sustituye al anterior de cinco años. Las empresas deberán informar a los clientes de los cambios mediante un formato de comunicación que aprobará la Autoridad Financiera Andorrana (AFA).
La comisión ha incrementado los tramos de las multas fijas que se aplican específicamente bajo la nueva ley de contratos. Las sanciones por infracciones propuestas inicialmente en 500-1.500 € (leves), 1.501-4.000 € (graves) y 4.001-10.000 € (muy graves) se han elevado a 2.500-6.000 €, 6.001-12.000 € y 12.001-50.000 €, respectivamente.
La ley también revisa el régimen general de sanciones sectoriales. Por infracciones muy graves, la multa dineraria se establecerá en el 1,5 % del volumen de negocios neto, con un nuevo mínimo de 50.001 € (anteriormente, el mínimo era de 240.001 € según la ley vigente). Por infracciones graves, la sanción será del 1 % del volumen de negocios neto con un mínimo de 25.001 €, y por infracciones leves, del 0,75 % con un mínimo de 5.000 €. En todas las categorías, las normas introducen la posibilidad de imponer multas a personas físicas cuando la conducta sea dolosa o negligente; en casos muy graves, dichas multas individuales podrán oscilar entre 50.001 € y 100.000 €.
En conjunto, los cambios elevan algunos tramos penales mientras reducen los mínimos legales para multas a empresas en otros casos, por lo que la reforma implicará sanciones más altas en algunos escenarios y mínimos más bajos en otros. La comisión indica que los ajustes refinan la propuesta original del Gobierno, pero no alteran los objetivos principales del proyecto. El nuevo régimen de sanciones no entrará en vigor hasta que transcurra el plazo de entrada en vigor especificado, por lo que solo se aplicará a partir de 2027.
Fuentes originales
Este articulo se agrego a partir de las siguientes fuentes en catalan: