Propietario andorrano gana desahucio tras hacinamiento de empresa en apartamento alquilado
Un propietario en Andorra la Vella logra desalojar a una empresa de un piso arrendado usado para alojar a varios empleados, incumpliendo el contrato.
Claves
- Contrato por 918 euros/mes limitaba uso a representante de empresa y familia.
- Inspección reveló varios trabajadores e higiene deficiente.
- Tribunal ordenó desahucio tras ignorar notificación de 15 días; apelación desestimada.
- Rechazadas demandas de discriminación de la empresa por falta de pruebas.
Un propietario en Andorra la Vella ha logrado desalojar con éxito a una empresa de un apartamento alquilado después de descubrir que se utilizaba para alojar a varios empleados, en violación de las condiciones del contrato.
El contrato de arrendamiento, por 918 euros al mes, establecía explícitamente que el apartamento solo podía ser utilizado por el representante de la empresa y su familia. Tras recibir información, el propietario realizó una inspección y encontró el inmueble ocupado por varios trabajadores de la firma. El apartamento tampoco cumplía con los estándares básicos de higiene y limpieza.
El propietario notificó de inmediato a la empresa la resolución del contrato, exigiendo que desalojara el inmueble en 15 días. Al no cumplir la empresa, el caso llegó a los tribunales, donde los jueces fallaron a favor del propietario y ordenaron el desalojo.
La empresa recurrió la decisión, argumentando que no había subarrendado el inmueble y que la cláusula que restringía el uso al inquilino nombrado y su familia era discriminatoria. Alegó que no existía base legal objetiva para limitar la ocupación a una persona o familia, y sugirió que la restricción suponía discriminación por nacionalidad, ya que los trabajadores eran extranjeros.
El tribunal rechazó estos argumentos. Constató que el apartamento estaba ocupado por varios empleados en lugar de las personas especificadas en el contrato. Aun sin prueba de subarriendo, esto incumplía la cláusula octava, que convertía el uso personal y familiar en una condición esencial del acuerdo.
Los jueces también desestimaron las alegaciones de discriminación por nacionalidad, al no existir prueba de que la cláusula tuviera como objetivo o resultado tal sesgo. La disposición no se basaba en criterios personales o sociales como origen étnico, género, orientación sexual, religión o factores similares.
El propietario volvió a prevalecer en apelación, asegurando el desalojo en segunda instancia. Las autoridades no han comentado más sobre si hay casos similares en revisión.
Fuentes originales
Este articulo se agrego a partir de las siguientes fuentes en catalan: