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Comparativa fiscal de 2025 muestra que las tasas de Andorra son mucho más bajas que las de España

Una tabla de 2025 ampliamente compartida contrasta los principales impuestos en Andorra y España, destacando tasas mucho más bajas en Andorra en materia corporativa, personal e indirecta.

Sintetizado a partir de:
ARA

Claves

  • Impuesto de sociedades en Andorra: 10 %, con regímenes especiales hasta 2 %
  • Tipo máximo IRPF: Andorra capped al 10 % vs España mucho más alto (alrededor del 47 % en algunos tramos)
  • Dividendos/retenciones: Andorra 0 % local/10 % otros, sin retención no residentes; España dividendos 19–28 % y 19 % retención no residentes
  • Impuestos indirectos/patrimonio: Andorra IGI 4,5 %, sin impuesto patrimonio ni sucesiones/donaciones en general; España IVA 21 % y patrimonio/sucesiones por comunidad autónoma

Una comparativa fiscal que circula en redes sociales ha destacado las diferencias entre los sistemas tributarios de Andorra y España. La tabla, que resume los principales impuestos vigentes en 2025, muestra divergencias sustanciales en la carga para empresas e individuos, así como en la presencia o ausencia de ciertos impuestos.

Según la tabla, el tipo de impuesto de sociedades en Andorra es del 10 %, con posibilidad de reducciones hasta el 2 % en regímenes especiales. La comparativa lo contrasta con cifras de España que muestran tipos marginales máximos mucho más altos, alcanzando alrededor del 47 % en las tramos más elevados presentados.

La brecha en el tipo máximo del impuesto sobre la renta también es notable: Andorra establece un tope del 10 % en el tipo máximo, mientras que en España este varía por comunidad autónoma y puede superar sustancialmente ese nivel en algunas jurisdicciones.

El tratamiento de los dividendos difiere de forma marcada. En Andorra, los dividendos se gravan al 0 % si son locales y al 10 % en otros casos; en España, la tributación de dividendos oscila entre el 19 % y el 28 %. La tabla también señala que Andorra no aplica retención a no residentes, mientras que España tiene una retención del 19 % para pagos a no residentes.

La fiscalidad indirecta presenta también un fuerte contraste: el IGI general de Andorra figura en el 4,5 %, muy por debajo del 21 % del IVA español. Además, Andorra no aplica impuesto sobre el patrimonio ni —en general—impuestos de sucesiones y donaciones, mientras que en España estos gravámenes se aplican según las normas de cada comunidad autónoma.

La tabla ha sido ampliamente compartida y utilizada en debates en curso sobre la presión fiscal y el atractivo de Andorra como destino para empresas y residentes fiscales.

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Fuentes originales

Este articulo se agrego a partir de las siguientes fuentes en catalan: