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Los seis absueltos en el juicio de BPA quedan definitivamente exonerados mientras otros recurren sus condenas

La Fiscalía y el Gobierno no recurren las absoluciones del Tribunal de Corts del 15 de julio, que así quedan firmes.

Sintetizado a partir de:
Diari d'AndorraAltaveu

Claves

  • Fiscalía y Gobierno no recurrieron las absoluciones del Tribunal de Corts del 15 de julio, que quedan firmes.
  • Acusados condenados presentaron recursos detallados alegando violaciones constitucionales y cuestionando delitos predicado y hechos clave.
  • Condenas de primera instancia suman 84 años de prisión y ~66 M€ en multas; exCEO Joan Pau Miquel, 7 años, 30 M€ multa y 10 años inhabilitado.
  • Proceso de recursos enfrenta retos logísticos y límites de personal; fiscales pidieron más tiempo para responder a extensos escritos de defensa.

Los seis acusados absueltos por el Tribunal de Corts el 15 de julio en el principal procedimiento de BPA están ahora definitivamente exonerados: ni la Fiscalía Pública ni el Gobierno presentaron recursos contra esa sentencia. Los fiscales y el Gobierno solicitaron aparentemente más tiempo para responder a otros recursos, pero finalmente renunciaron a recurrir las absoluciones. Los representantes legales de la Autoridad Andorrana de Garantía de Depósitos y Resolución (AREB) tampoco actuaron, ya que la sentencia no condenó al banco en sí, sino solo a ciertos exdirectivos y empleados.

Otros acusados condenados han presentado recursos detallados ante la sala penal del Tribunal Superior, impugnando tanto aspectos procesales como sustantivos de la sentencia de primera instancia. Los recursos alegan múltiples violaciones constitucionales y cuestionan hallazgos fácticos clave, en particular la existencia de los delitos predicado subyacentes necesarios para las condenas por blanqueo de capitales. Los equipos de defensa señalan que muchos de los presuntos delitos subyacentes fueron archivados previamente, y argumentan que las alegaciones restantes se basan en investigaciones policiales débiles o en pruebas documentales en chino no traducidas, lo que limita su valor probatorio.

La sentencia original del Tribunal de Corts, dictada tras un juicio que comenzó el 15 de enero de 2018, impuso penas agregadas muy elevadas: un total de 84 años de prisión entre los condenados (no todos de los que necesariamente se cumplirían en la práctica) y multas por unos 66 millones de euros. En el caso más destacado, el exdirector general Joan Pau Miquel fue condenado a siete años de prisión, una multa de 30 millones de euros y diez años de inhabilitación en el sector financiero por blanqueo de capitales, según la sentencia de primera instancia. Las defensas argumentan que los fondos en cuestión provenían de actividad comercial legítima —principalmente operaciones de importación-exportación— y destacan que, durante gran parte del período investigado (2008-2011), ciertas conductas como el fraude fiscal no estaban penalizadas en la legislación andorrana de forma que respaldaran una condena por blanqueo.

Los escritos de defensa presentados el 3 de octubre (tras una prórroga acordada de 15 días) son descritos como voluminosos y meticulosamente preparados, adaptados a las circunstancias de cada acusado pero también planteando objeciones más amplias al proceso judicial. Entre las infracciones alegadas en los recursos figuran violaciones de la presunción de inocencia, denegación de garantías adecuadas y medidas que, según los acusados, menoscabaron el derecho a contradecir la acusación. Los abogados sostienen que el Tribunal de Corts incorporó muchas de las afirmaciones de la fiscalía sin escrutinio independiente suficiente.

La tramitación de los recursos ha encontrado complicaciones logísticas. Algunos escritos eran tan extensos que no podían presentarse electrónicamente sin riesgo de saturar el sistema, y fuentes judiciales describen el procedimiento como sui generis. La Fiscalía ha solicitado más tiempo para preparar sus respuestas. Problemas de personal judicial también pueden retrasar el procedimiento: el magistrado Yves Picot ha anunciado su jubilación en junio y no estará disponible para aumentar su dedicación al Tribunal Superior, mientras que la magistrada Fàtima Ramírez pasará a dedicación completa solo el próximo año; Anna Estragués sigue siendo la presidenta a tiempo completo de la sala.

Los condenados sostienen que, sin prueba de un acto delictivo previo vinculado a los fondos, no puede sostenerse una condena por blanqueo según el derecho penal. Las defensas enfatizan que las operaciones comerciales asociadas al empresario chino Gao Ping —en el centro de la investigación— implicaban comercio lícito, como productos de cuero y ventas minoristas de bajo coste, y que la acusación no demostró que los fondos introducidos en Andorra provinieran de una empresa criminal concreta.

El Tribunal Superior examinará ahora estos recursos, que se espera den lugar a vistas largas dada su complejidad y volumen. Todas las partes han expresado cautela tras la sorpresa de la sentencia de julio, y las decisiones finales del tribunal determinarán si partes de la sentencia de primera instancia se mantienen, reducen o anulan.

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