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El tribunal confirma condena por violación e lesiones a turista francés en discoteca de octubre de 2024

Desestimó recursos de defensa y fiscalía y halló proporcionados los 4 años de prisión tras el asalto en Andorra la Vella.

Claves

  • Tribunal Superior rechazó recursos de defensa (absolución) y fiscalía (8+ años).
  • Agresión en baño de discoteca: acto consentido derivó en violación pese a súplicas de la víctima.
  • Condena: 4 años (16 meses por cumplir), 1.000 € multa, 6.000 € daños, 10 años inhabilitación, 20 años expulsión.
  • Confirmó agresión sexual grave y lesiones leves con pruebas suficientes.

El Tribunal Superior de Andorra confirma la condena de cuatro años a un turista francés por violación en un club nocturno

El Tribunal Superior desestima los recursos de la defensa y la fiscalía, ratificando la sentencia original

El Tribunal Superior de Andorra confirmó el viernes una condena de cuatro años de prisión contra un turista francés culpable de violar a una joven turista española en los baños de un club nocturno de Andorra la Vella en octubre de 2024.

El tribunal desestimó los recursos tanto de la defensa, que pedía la absolución, como de la fiscalía, que solicitaba anular la sentencia de primera instancia y elevar la pena a ocho años y dos meses. La resolución ratifica íntegramente la decisión del Tribunal de Corts, que determinó que un encuentro sexual inicialmente consentido se tornó no consentido cuando la víctima pidió repetidamente al hombre que se detuviera por el dolor, pero él continuó con la penetración a pesar de su oposición explícita.

La sentencia incluye cuatro años de prisión, de los que deberá cumplir 16 meses —tiempo que el condenado ya ha completado en prisión provisional—. Las penas adicionales comprenden una multa de 1.000 €, 6.000 € en daños morales a la víctima, una prohibición de comunicación de 10 años y una expulsión del Principado por 20 años.

El tribunal también reconoció un delito grave de agresión sexual constitutivo de violación, junto con un delito leve de lesiones intencionales que requirieron tratamiento médico, con pruebas consideradas suficientes y proporcionadas a la pena ratificada.

Durante el juicio de apelación en junio, la defensa cuestionó la suficiencia de las pruebas para superar la presunción de inocencia y criticó la valoración de las pruebas del juicio oral. La fiscalía, por su parte, argumentó que la sentencia original carecía de suficiente justificación para la pena y reclamó el término inicialmente solicitado.

La decisión avala la valoración de primera instancia de las pruebas, incluidas las lesiones coherentes con el relato de la víctima. Las autoridades no han facilitado más detalles sobre la identidad del club nocturno ni sobre procedimientos adicionales.

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