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Tribunal Superior de Andorra confirma nulidad urbanística de Casa Xirro en Engolasters

La sentencia anula las partes de los planes urbanísticos parroquiales de 2007 y 2018 que clasificaban estas tierras como suelo urbano consolidado, al no cumplir los requisitos legales.

Claves

  • Tribunal Superior confirma que parcela UA-SUC-39 no es suelo urbano consolidado.
  • Sentencia cumple orden del Constitucional para reforzar razonamiento previo.
  • Nulidad parcial de POUP 2007 y revisión 2018 solo para esta parcela.
  • Consell d'Escaldes celebra fallo por seguridad jurídica y cumplimiento normativo.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andorra ha confirmado la nulidad de la clasificación urbanística de las tierras de Casa Xirro en Engolasters, resolviendo nuevamente que la parcela UA-SUC-39 —también conocida como Terres del Solà de l'Estany— no cumple los requisitos para ser considerada suelo urbano consolidado.

La nueva sentencia cumple con una reciente decisión del Tribunal Constitucional, que confirmó parcialmente un recurso de los propietarios pero no entró en el fondo del asunto. En su lugar, ordenó al Tribunal Superior que reforzara el razonamiento jurídico en un aspecto de su sentencia anterior. Tras ampliar esa argumentación, el tribunal ha reafirmado íntegramente su postura inicial, determinando que calificar estas tierras como suelo urbano consolidado vulnera la Ley General de Ordenación del Territorio y Urbanismo. La resolución subraya que la parcela no cumple los requisitos legales para ese estatus.

El litigio se remonta a 2022, cuando el Consell Parroquial d'Escaldes declaró perjudiciales para el interés público ciertos actos administrativos relacionados con el solar de Casa Xirro. Estos incluían decisiones de décadas anteriores, anteriores tanto a la ley de suelos como a los planes urbanísticos locales. Aunque las autorizaciones iniciales para la urbanización del terreno datan de antes de esos marcos, el solar nunca se desarrolló como exigía la normativa.

En consecuencia, los tribunales han confirmado la nulidad parcial del decreto de aprobación del Plan Urbanístic Parroquial (POUP) de 2007 y su revisión de 2018, pero solo en lo que respecta a la calificación urbanística de esta parcela.

El Consell Parroquial d'Escaldes ha acogido con satisfacción el fallo en un comunicado, señalando que refuerza la seguridad jurídica y valida la posición constante de la autoridad en la aplicación de las normas urbanísticas vigentes a lo largo del proceso.

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