Comisión limita el 'derecho al olvido' del VIH a la no discriminación en seguros y adopción
La comisión parlamentaria de salud exige declarar el estado de VIH en seguros de vida vinculados a créditos y adopciones, pero prohíbe la discriminación si se cumplen condiciones médicas.
Claves
- El estado de VIH debe declararse para seguros de vida vinculados a créditos y solicitudes de adopción.
- Si hay adherencia al tratamiento y estabilidad clínica/biológica con prueba de especialista, no se puede denegar ni cobrar peores condiciones.
- Se eliminó la expresión 'derecho al olvido' para VIH, pero se mantiene para cáncer y hepatitis C.
- Infracciones graves: suspensión o multas hasta el 1 % del volumen de negocios (mín. 6001 €) para empresas; 6001-12 000 € para personas.
La comisión parlamentaria de salud ha finalizado el texto de una nueva ley destinada a implementar un «derecho al olvido» en materia de salud, pero para las personas con VIH el texto solo reconoce un derecho a la no discriminación. La comisión acordó que las personas con VIH deben declarar su estado al contratar un seguro de vida vinculado a una operación de crédito o al solicitar una adopción, pero esa declaración no puede usarse para denegar el acceso o imponer primas más altas o condiciones más gravosas si se cumplen ciertos criterios médicos.
Enmiendas de Demòcrates y CC, aprobadas por unanimidad, eliminaron la expresión específica «derecho al olvido» de la disposición que cubre el VIH, conservando ese concepto para las personas que han tenido cáncer o hepatitis C. La propuesta original del PS fue reelaborada sustancialmente durante la tramitación en comisión; 73 enmiendas y el vínculo con la ley de seguros y reaseguros prolongaron el proceso. El texto se votará en pleno el jueves.
Bajo la ley, un solicitante con VIH que sea adherente al tratamiento y se encuentre en una condición clínicamente y biológicamente estable —documentada por un informe de su especialista— tiene derecho a no ser discriminado por esa condición en contratos de seguro de vida vinculados a créditos. Las aseguradoras no podrán rechazar la cobertura, aplicar procedimientos de contratación diferentes, imponer condiciones o restricciones más gravosas en las garantías ni discriminar de otro modo, siempre que se cumplan los criterios médicos y biológicos reglamentarios.
Las mismas protecciones se aplican en los procedimientos de adopción: los solicitantes deben declarar su estado de VIH, pero si cumplen los requisitos de adherencia y estabilidad y aportan documentación médica, no podrán ser discriminados por su condición.
El proceso parlamentario también estableció sanciones sustanciales por incumplimiento. Para las personas jurídicas, las infracciones graves pueden castigarse con una o varias de las siguientes: suspensión de las actividades de mediación de seguros de uno a cinco años; o una multa administrativa de hasta el 1 % del volumen de negocios neto del ejercicio financiero inmediatamente anterior, con un mínimo de 6001 €. En su caso, las multas podrán alcanzar el importe de los beneficios obtenidos o las pérdidas evitadas por la infracción, y podrá publicarse una reprensión en el boletín oficial (BOPA).
Para las personas físicas, las infracciones graves dolosas o negligentes conllevan multas administrativas de entre 6001 y 12 000 €. Las infracciones menos graves acarrean sanciones menores: para las empresas, hasta el 0,75 % del volumen de negocios neto del año anterior (no menos de 2500 €); para las personas físicas, multas de entre 2500 y 6000 €; y, en su caso, multas hasta el importe de los beneficios obtenidos ilícitamente o las pérdidas evitadas, más una amonestación privada.
Fuentes originales
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